Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.


La minoría silenciosa discriminada frente las entidades de consumo y la corriente legislativa de la UE, con el fin de proteger la vulnerabilidad de los supervivientes de cáncer.  

¿Quién no conoce un familiar, pariente cercano, amigo, compañero del trabajo, vecino u conocido que ha tenido que padecer la enfermedad de un cáncer?

A nivel mundial, el cáncer sigue siendo como una de las principales causas de mortalidad del mundo, y no solamente es el sufrimiento del tratamiento y síntomas que se expone la persona, sino también a la discriminación que debe combatir a diario frente a las entidades de consumo. Estos consumidores se encuentran etiquetados y juzgados por su condición de haber superado una enfermedad, en el momento de contratar una hipoteca, suscribirse a un seguro, en encontrar un lugar de trabajo entre otras, que les impide poder tener un trato por igual, y por tanto, vulnerando su derecho como consumidor y libertad de expresión.  

Por ello, se ha creado por necesidad el derecho al olvido oncológico, que es ese que puede aplicar una persona superviviente de cáncer hacia esas entidades de consumo para que no tengan en cuenta su historial clínico para contratar sus productos o servicios.

En antecedentes, desde Europa se ha tratado de trabajar para proteger a este colectivo de consumidores frente a las actuaciones abusivas de las entidades financieras y las aseguradoras, creando normativas para proteger el trato igualitario, con el fin de evitar situaciones de discriminación.

En un inicio, la Ley 16/2010 de 3 de junio modificó la catalana 21/2000 de 29 de diciembre sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, limitaron en conservar el historial clínico durante mínimo de 15 años desde el alta del proceso asistencial.  Más tarde se modificó con la Ley 4/2018 de 11 de junio, por la cual se modifica la normativa de defensa de consumidores y usuarios, incluyendo una disposición que declaraba nulas determinadas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyeran en una de las partes para tener VIH/SIDA.

El punto de inflexión se establece en el Parlamento Europeo el pasado 16 de febrero de 2022, donde se determinan las bases jurídicas sobre una estrategia global y coordinada de la UE (2020/2267(INI)), donde fijaba el año 2025 como límite de los estados miembros en incorporar el derecho del olvido oncológico en su legislación.

En ese sentido, el pasado mes de junio se aprobó la modificación en el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, introduciendo en su artículo 209 el derecho al olvido oncológico, que consiste en proteger esas personas que han superado un cáncer, y no estén obligadas a declarar su situación en el momento de contratar un producto de consumo, y beneficie a todo superviviente que haya finalizado el tratamiento oncológico 5 años antes de la fecha de suscripción del contrato, sin recaída  posterior. Esta normativa es un paso hacia adelante por parte del legislador, que tendrá por finalidad en declarar la nulidad de cualquier cláusula basada en los antecedentes oncológicos del consumidor, y el derecho a no declarar ni tener en cuenta sobre su información clínica en el momento de contratar algún producto de consumo.

El planteamiento jurídico comunitario crea un nuevo paradigma para las compañías financieras y aseguradoras, ya que el historial clínico de una persona no constituye a ser un elemento determinante para otorgar o suscribir sus contratos.

Puede suponer un importante avance en el cese del trato discriminatorio injustificado que venían sufriendo este colectivo de personas, y que dificultaban su reintegración a su vida normal, una vez superada la enfermedad.

A partir de ahora, el Ejecutivo deberá enfocarse en la protección de este colectivo, aunque nos quedan algunas dudas por resolver en su aplicación: ¿Los registros médicos deben mantenerse indefinidamente? ¿Se podrá ampliar la protección a esas personas con patologías crónicas graves? ¿Qué tipos de cáncer están protegidos por la ley? ¿Cómo sabemos si estamos obligados a declarar que hemos padecido cáncer, si la entidad no tiene la documentación clínica para tener conocimiento si fue posterior a los 5 años que indica la norma?

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Albert Garreta Medina

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