Si te gusta estar a la última en tecnología porqué eres consciente que es nuestro presente y nuestro futuro, si crees que el dominio de idiomas abre fronteras, te falta descubrir el poder de la mediación, la cual no se limita al ámbito laboral, mercantil, familiar etc.… es transversal.  La mediación, tiene su base en la resolución de conflictos con origen en una sociedad con cambios continuos, por ello, no implica una lista cerrada, sino todo lo contrario. Si la sociedad evoluciona, la mediación debe de hacerlo de forma paralela. He aquí, el camino hacia la digitalización de la mediación.

La mediación no puede anclarse en compartimentos estancos ya existentes, como laboral, familia, mercantil, civil, consumo etc… ni tampoco en un carácter presencial. La mediación debe responder a las necesidades sociales, y en una sociedad en la que tenemos TODO a un sólo clic, debemos darle al ciudadano la posibilidad de poder gestionar y solucionar sus conflictos de forma telemática, es decir, on-line. Por eso, se debe hacer estudios para poder realizar con las máximas garantías de privacidad, así como proporcionar las más eficaces herramientas para poder llevar a cabo por parte de los mediadores, su función. Tras conversaciones con distintos mediadores, podemos sacar en claro, que no se pueden llevar a cabo de la misma manera, ya que es mucho más difícil actuar en una mediación cuando no puedes analizar los gestos de los mediados, así como no conocer si están recibiendo instrucciones de terceros o, el ambiente de la sala no es el adecuado, por ello, es necesario la práctica y análisis que permitan técnicas distintas a las que hemos estudiado, para la mediación on-line para que el tanto por ciento de acuerdos alcanzados se aproximen a los datos de las mediaciones fructíferas presenciales.

Tenemos un claro ejemplo de la mediación online con los ODR (mirar publicación al respecto), definidas por sus siglas en inglés de Resolución de Disputas en Línea creada por la Comisión Europea, pero con la limitación que sólo van dirigidas a las relaciones de consumo online. En mi opinión, debería extenderse a un ámbito mucho más amplio de materias, ya que estamos ante una herramienta, asequible, rápida, de uso fácil y gratuita.

Pero la digitalización de la mediación, no sólo consiste en poder realizar trámites online, comparándolo con un marketplace, sino que también implica extenderlo a nuevos ámbitos y materias como puede ser Blockchain, Metaverso, en gestión de datos, problemática de algoritmos de Inteligencia Artificial, los problemas que pueden surgir dentro del Sandbox de las Fintech y sector Tech y un sinfín de etc… Pero vamos a tratar tres ejemplos:

  1. Pleitos complicados donde se busca la culpa en medio de algoritmos, datos que han servido de base para su puesta en marcha, la creación de algoritmos creados por Inteligencias Artificiales…en este enrevesado panorama encontrar el nexo causal o la culpa, deriva en un complicado pelito lleno de peritajes y donde una buena mediación puede ahorrar muchos costes y tiempo.
  • Notorios y mediáticos son los problemas que surgen con las criptomonedas (ligadas al sistema Blockchain) tanto con la perdida de contraseñas para acceder a las wallets, como con la contratación e información facilitada por los Exchanges a los consumidores. Una temática sin legislar que crea un vacío legal que puede, en cierta medida, ser amparado por la mediación. Lo más difícil es que estas empresas decidan optar por este tipo de resolución de conflictos, que, a su vez, sería una garantía y un sello de calidad hacía la ciudadanía.
  •  Mediación y Metaverso. Los metaversos son esos mundos paralelos que cobran vida como extensiones de internet. Mundos en los que ya puedes comprar propiedades, abrir negocios o despachos de abogados, acudir a eventos, conciertos, comprar en tiendas, realizar actividades etc… Una extensión de nuestra realidad, es decir, también se extienden las problemáticas y conflictos a la esfera del metaverso. Muy utilizado por jóvenes, y en gran medida por menores de edad. En el submundo del metaverso podemos tener que defender nuestros derechos como consumidores ante una compra o servicio, ser víctimas de un delito, conflictos entre usuarios etc… todo ello en un “mundo” internacional sin regulación específica que entraña una problemática de competencia territorial y normativa aplicable. La mediación on-line puede ser una solución fácil y rápida, además de aportar un sello de garantía y confianza a los usuarios.

Por todo ello, la mediación debe presentarse ante las empresas del sector digital, como una garantía, un sello de calidad que ofrecer a la sociedad. La mediación, sea en el ámbito o sector que sea, es un instrumento de resolución de controversias ligada a la sociedad, la cual evoluciona y con ella las herramientas mediadoras, porqué la mediación no es ningún invento nuevo, la encontramos ya en el siglo V a.C. con el libro taoísta o tratado del conflicto:  EL ARTE DE LA GUERRA de Sunt Tzu, el cual nos muestra que la mejor manera de tratar el conflicto es hacerlo innecesario, que se pueden ganar batallas sin luchar y que un buen militar es capaz de vencer al enemigo sin entrar en el campo de batalla. Termino, parafraseando a Sunt Tzu:

“Un buen abogado es capaz de vencer al enemigo sin necesidad de entrar en un Juzgado”.

Autora del post:
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