Efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cotización de la contingencia de desempleo para los trabajadores adscritos al Sistema Especial para Empleados de Hogar en nuestro ordenamiento.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo, ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), consultando si el hecho de que las empleadas de hogar no puedan cotizar al desempleo plantea una discriminación por razón de sexo.

La cuestión que se responde en la Sentencia de la Sala Tercera del TJUE de 24 de febrero de 2022, se plantea a causa de un litigio entre una empleada de hogar, trabajadora por cuenta propia adscrita al Sistema Especial para Empleados de Hogar, en calidad de actora y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La actora presentó a la Administración una solicitud para cotizar por la contingencia de desempleo con el consentimiento de su empleadora. La TGSS denegó la petición en la primera solicitud y tras el recurso de alzada en base al Art 251, letra d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

«Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

  • d) La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo

Planteado el recurso contencioso-administrativo, el juzgador nacional cuestiona, , si una norma nacional (Art 251 LGSS) es contraria a la legislación europea, Directivas 79/7/CEE y Directiva 2006/54 que prohíben expresamente la discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social, teniendo en cuenta que más del 95% de las personas adscritas al Sistema Especial para Empleados de Hogar son mujeres.

El Gobierno y la TGSS señalan que la relación laboral de estos trabajadores se caracteriza porque su empleador no es empresario y que no obtiene beneficio por el trabajo de dichos empleados, y por el hecho de que dicha relación se desarrolla en el ámbito del hogar familiar, lo que dificulta tanto la comprobación de los requisitos para el acceso a las prestaciones de desempleo como las inspecciones, debido a la inviolabilidad del domicilio. Resalta además el hecho de que, si bien no gozan de la acción protectora en materia de desempleo, su cotización también es sensiblemente menor al resto de trabajadores adscritos al Sistema General.

Los argumentos expuestos no convencen al TJUE puesto que, trabajadores que realizan sus labores en el hogar familiar y son contratados por el mismo empleador sí que cotizan y quedan cubiertos por la contingencia de desempleo como jardineros o conductores profesionales. 

Por lo expuesto, el TJUE resuelve:

  1. No se considera una discriminación por razón de género puesto que cualquier persona hombre o mujer puede acogerse al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  2. Se considera igualmente contrario al Derecho de la Unión Europea (DUE) el hecho de que no se permita a las personas adscritas a este sistema contribuir voluntariamente a la contingencia de desempleo por no quedar objetivamente justificada esta prohibición.

Expuesta la sentencia… ¿y ahora qué?

El Art 91 del Reglamento de Procedimiento del TJUE dispone que las resoluciones adoptadas por este Tribunal son de obligado cumplimiento. En este mismo sentido, el Art 266 del TFUE expone claramente la obligación de adoptar las medidas necesarias para que se ejecute la sentencia que anule un acto de cualquier institución u organismo.

Sin embargo, nos encontramos ante una sentencia que no anula un acto, sino que responde a una cuestión prejudicial la cual declara de forma vehemente que un artículo de una ley nacional contradice al DUE, por lo que el Juez nacional sigue vinculado a la ley en virtud del Principio de Legalidad.

Ante este “vacío” el Tribunal Constitucional en las STC 75/2017 y 145/2012 afirma que, si bien no tiene la obligación de controlar el cumplimiento de oficio el DUE, sí debe velar por el cumplimiento del Principio de Primacía del DUE en aquellos casos en los que el TJUE haya efectuado una interpretación auténtica de una norma puesto que, contravenir esta resolución supone una vulneración de la tutela judicial efectiva.

Corresponderá, por tanto, a la luz de los acontecimientos, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo, plantee una Cuestión de inconstitucionalidad puesto que las Sentencias del TJUE y el DUE constituyen un criterio hermenéutico del sentido y alcance de los derechos y libertades que la Constitución reconoce (STC 292/2000).

Esta Cuestión deberá coherentemente planteada ya que puesto que el TJUE considera que el Art 251 letra d) LGSS es contrario al DUE, el juez no puede inaplicar esta norma con rango de ley puesto que el ordenamiento europeo no integra en sí mismo el canon de constitucionalidad (STC 41/2013), debiendo acudir al TC, único órgano con la capacidad de ordenar la inaplicación de una norma con rango de ley por ser inconstitucional, para que valide el criterio del TJUE y cuyo fallo valore si el Art 251 letra d) LGSS vulnera el Derecho Fundamental a la Igualdad.


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