Cuestiones jurídicas a abordar en el Blockchain.

Escuchamos la palabra Blockchain y pensamos en Bitcoin, Etherum y el resto del elenco infinito de criptomonedas que existen en un mercado mundial no regulado, pero detrás hay una tecnología que viene pisando fuerte, con muchos usos y problemas desconocidos, como la falta de normativa. Por eso, tenemos que legislar sin pretender utilizar legislación obsoleta para los problemas del futuro.

¿Qué es y donde podemos encontrar la tecnología Blockchain? Nos afecta como juristas y consumidores esta innovadora o no tan innovadora tecnología?

Se podría resumir Blockchain como aquella cadena de bloques que forma un registro público descentralizado, donde los bloques se entrelazan entre ellos y almacenan datos, los cuales son transacciones de operaciones que quedan grabadas mediante un hash con caracteres alfa numéricos, por lo cual no pueden ser modificados, puesto que la alteración de un solo píxel o una coma originaría un nuevo hash.

Nació con Bitcoin, bajo el pseudónimo de Satoshi Nakamoto. Controlada por los mismos administradores, no por un único titular, Blockchain facilita compartir información, reducir el coste registre, aporta seguridad, autenticidad y un alto grado de immutabilitat (me refiero a “alto grado” y no cumplido, por el hackeo el 2016 de Etherum y su posterior escisión, así como, por la llegada de la inminente computación cuántica que puede modificar esta calidad). Como categoría mayor de Blockcahin tenemos las tecnologías DLT (Distributed Ledger Technology) que dará para otro post.

¿Blockchain solo es tecnología para criptomonedas?

No rotundo. Puede tener finalidades en múltiples sectores y ya se están utilizando en números países que apuestan por esta tecnología como en Emiratos Árabes, la Unión Europea para evitar la falsificación del green pass, Alemania para almacenamiento de los datos del pasaporte COVID, Suecia para registros públicos (en fase de estudio Japón, México, Australia, Uk y España intermediando el trabajo conjunto del Colegio de Registradores y la asociación Alastria), Suiza como centro de empresas que apuestan por esta tecnología ya es denominada la nueva Silicon Valley del Blockchain o dentro de nuestras fronteras la Comunidad Autónoma de Aragón, pionera en la contratación y concursos públicos automatizados mediante Smart Contracts, valorado muy favorablemente por la Comisión Europea y el Foro Económico Mundial para prevenir la corrupción en las adjudicaciones. El funcionamiento es sencillo: los licitadores aportan a la oferta lo hash de Blockchain, que identifica la solicitud. Si se hubiera modificado lo hash, significaría que se ha modificado un poco de la oferta y quedaría excluida del proceso porque los Smart Contract valoran automáticamente las ofertas que tienen hash sin alteración.

Blockchain puede ayudar en la transformación digital de empresas, implementación de Yate (Internet Of Things), instituciones, administraciones públicas, comercialización de activos inmobiliarios, cadena de suministros de logística, ciberseguridad, evitar el blanqueo de capitales, en cripto arte, finanzas descentralizadas, identidad digital soberana, ámbito sanitario, entidades financieras, Registros públicos, emisión de pasaportes, recaudación y procesamiento de impuestos, propiedad y licencias, Seguridad Social, digitalización de los servicios gubernamentales de cualquier tipo, procedimientos y resultados electorales, auditorías, adjudicaciones, concursos públicos, licitaciones, propiedad intelectual y un largo etc..

Pero vamos algo más a nuestro día a día como letrados o juristas en general. podría implantarse en nuestra poca digitalizada Administración de Justicia la tecnología Blockchain? con qué finalidades?

Encontramos en Dubái un claro referente y responde en esta segunda pregunta. Permitiría la identificación digital de las partes, por lo tanto en servicios de autenticación y notarització judicial, autenticación de la documentación pública y privada (sin necesidad de terceros de confianza o de firma electrónica) garantizando la privacidad de los datos, creando una cadena transparente y pública que permitiría a las partes y a los tribunales saber y visualizar rápidamente las fases en que se encuentra un procedimiento, llevar un archivo digital de todos los procesos incluso para el pago de tasas, costas o consignaciones judiciales mediante un sistema de conciliación de pagos central para todas las administraciones públicas nacionales, autonómicas y locales. Incluso en un futuro poder tener tribunales especializados en disputas del *Smart *Contracts, los cuales están evolucionando hasta el punto que ya se ha realizado la primera compraventa de un inmueble mediante un contrato inteligente.

¿Todo son ventajas? Es una herramienta que favorece la transparencia y que está destinada a cambiar el presente y el futuro, que la suya *immutabilitat podrá cuestionarse según evolucione la computación cuántica, pero el mayor inconveniente lo encontramos en el alto consumo energético que provocan las granjas de minería, que validan y agrupan las transacciones en bloques formando Blockchain. Esta función “minera”, muy conocida por las criptomonedas, se está convirtiendo en una gran fuente de ingresos en muchos países, siente las cuatro naciones dominantes del sector los Estados Unidos seguido de Kazajistán, Rusia y Canadá. Guerra fría también en las criptos?

Toda esta evolución nos afectará como ciudadanos, juristas y consumidores, por eso tiene que preverse los efectos adversos que puede comportar para terceros y en concreto para el ciudadano, siente necesaria una normativa al respeto.

Como conclusiones, manifestar que no tiene que dar miedo legislar los adelantos tecnológicos, nos tiene que dar más miedo no hacerlo, por la inseguridad jurídica que esto comporta.


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