El pasado mes de julio, la ministra de Justicia Pilar Llop, nos definía las medidas de este Proyecto de Ley como “los cimientos de la Justicia 5.0, la justicia del futuro”.
En un marco internacional dónde muchos países ya utilizan dentro de sus Administraciones de Justicia sistemas de Inteligencia Artificial tanto, para la preparación de resoluciones judiciales (como el sistema Prometea en varios países de Sudamérica) o bien como juez (China, Estonia) o inician sus andaduras con reuniones en el Metaverso como el caso de Colombia, España queda muy en la cola cuando el papel sigue siendo un requisito indispensable en nuestros procedimientos, el expediente electrónico o una videoconferencia sigue dando muchos dolores de cabeza y las vistas telemáticas cada vez son menos frecuentes. ¿Falta de recursos? El proyecto de Ley viene a cambiar nuestro presente y nuestra concepción actual de la Justicia. En resumen, ¿Justicia Digitalizada o Digitalización de nuestra justicia?
En la última década se aprobó la Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia que introdujo la Sede Electrónica, el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y el Comité Técnico Estatal de la Sede Judicial Electrónica, además, una pandemia trajo consigo las vistas telemáticas y en breve, una reforma plural nos cambiará la justicia tal y como la conocemos hoy, tanto para operadores jurídicos, como para el ciudadano pero, las preguntas son: ¿estamos tanto profesionales jurídicos como ciudadanos preparados para este viaje con curvas? ¿Tenemos los mecanismos y la formación necesaria?
La finalidad de la norma es la transformación digital de la Justicia, incentivando la productividad y la eficiencia, evitando desplazamientos y gastos o emisiones innecesarias. Asimismo, apuesta por acabar por la desigualdad, concepto contrario al de digitalización ya que como es bien sabido por todos, la brecha digital afecta a muchos ciudadanos que no tienen acceso a internet y medios electrónicos, sea por edad o por su situación económica. Cabe recordar que el coste de internet en España, es de los más elevados de Europa y que sólo el 89% de los hogares disponen de acceso a internet, pero queda ese 11% en el limbo. Y, es más, todos los ciudadanos españoles disponen de DNI con chip que les permite ya operar con las Administraciones, pero, ¿cuántos ciudadanos conocen qué pueden hacer y cómo hacerlo? ¿Cuántos tienen el lector? Falta de información que juega en contra de esta norma, así como el hecho de aquellos ciudadanos extranjeros que no dispongan de un documento nacional de identidad inteligente, como los refugiados o los ciudadanos europeos italianos residentes en territorio español ¿Se les va a denegar el acceso a la justicia o a consultar sus expedientes?
Las medidas más significativas serían:
- Actuaciones automatizadas asistidas, a modo de ejemplo: en los juicios por desahucios se automatizará la notificación a Servicios Sociales.
- Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales,
- Usos de Inteligencia Artificial (IA para la eficiencia de justicia e Impulso a la Comisión de Codificación) exceptuando su uso en el dictado de la resolución judicial,
- Anonimización de la documentación,
- Creación de un Registro Electrónico de datos para el contacto electrónico y un Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia,
- Regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, con posibilidad de autoinscripción,
- Fomento del teletrabajo seguro descentralizando la tramitación procesal,
- Se pasa del documento en formato papel como enlace entre las actuaciones, a un elenco informativo basado en el dato digital abierto y seguro, es decir, grandes sumas de datos (Big Data) que se intercambiaran entre Administraciones o entre éstas y Colegios Profesionales y Registros Públicos, en aras a fomentar la cooperación,
- Fe pública digital,
- Creación del Consejo Consultivo de la Transformación Digital de la Administración de Justicia,
- Inmediación judicial con la incorporación del sistema único y personalizado de identificación segura del ciudadano para consultar sus asuntos en la Carpeta Justicia (concepto que se define) y en videoconferencias conforme al contenido del Reglamento EIDAS (UE) Nº 910/2014,
- Declaraciones y videoconferencias fuera de la sede judicial, mediante la creación de Puntos de Acceso Seguros.
- Se fomenta el Código Seguro de Verificación, los sistemas de firma personal, los sistemas de identificación y firma no criptográfica en actuaciones procesales,
- Se aprueba el Expediente Judicial Electrónico disponible en todas las lenguas oficiales cumpliendo el contenido del art. 231 LOPJ,
- Se regulan los derechos y deberes digitales en su Título primero actualizando los que ya se incluían en la Ley 18/2011, la cual deroga, haciendo hincapié en la desconexión digital efectiva de los operadores jurídicos.
Todo ello, acompañado de transparencia, mayor protección de los datos, un periodo transitorio de coexistencia con el formato papel y necesariamente, de una modificación de múltiples normas tanto procesales civiles, penales, contencioso administrativa y social entre otras, como la de Asistencia Jurídica Gratuita.
Junto con los proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa, y Procesal se muestra un cambio de paradigma ambicioso para la Justicia 2030. ¿Se están poniendo los medios informáticos y formativos para este tsunami tecnológico que se avecina?