Los anteproyectos de ley de Gobiernos Locales y del Estatuto Especial de los Municipios Rurales.

¿Oportunidad para la reforma de la planta local de Cataluña?


RESUMEN: Los nuevos anteproyectos de Ley de Gobiernos Locales de Cataluña y del Estatuto Especial de los Municipios Rurales buscan simplificar estructuras, eficientar servicios y mejorar mecanismos de cooperación interadministrativa. Quizá sería un buen momento para replantearse las posibilidades de impulsar las fusiones de municipios.

El Govern de la Generalitat aprobó en sesión de 3 de mayo sendas Memorias preliminares de los anteproyectos de Ley de Gobiernos Locales de Cataluña (en adelante LGLC) y de la Ley del Estatuto Especial de los Municipios Rurales (en adelante (LEEMR), según puede conocerse por nota de prensa.[1]

Se trata sin duda de dos normas que pueden tener gran relevancia, pues su regulación afecta a un gran número de administraciones catalanas. En Cataluña hay, hoy en día, 947 municipios a lo que hay que sumar provincias, consejos comarcales y otros entes supra e infra municipales.

Entre los objetivos declarados de la futura LGLC se encuentran la mejora de la eficacia la eficiencia y la calidad de los servicios locales, la simplificación y racionalización de estructuras, la cooperación y coordinación interadministrativa y el reforzamiento del principio democrático. Por lo que se refiere a los objetivos mencionados para la LEEMR, lo son el garantizar la igualdad de oportunidades en el entorno rural, afrontar el problema demográfico y de dispersión territorial, paliar la dificultad de acceso a servicios públicos y abordar la escasez de personal.

El siguiente paso en la tramitación consistirá en someter ambas memorias a una consulta pública a fin de recoger la opinión de los grupos específicamente interesados.

Son muchas las cuestiones que podrán regularse en las citadas leyes. No obstante, en estas líneas querríamos llamar la atención sobre la idea de que, se considera por el Govern, es necesario dimensionar las estructuras para lograr eficiencia en la prestación de servicios locales. En este sentido, parece que una línea que se quiere reforzar es la de la cooperación interadministrativa.

La incógnita de quien suscribe es si también se pretende establecer algún tipo de regulación que busque incidir en la planta local y, más en concreto, en la alteración de términos municipales, fusiones, etc. Si se considera que deben simplificarse estructuras locales, y que determinados servicios locales precisan de un incremento de escala, es posible que la solución no sea la de incentivar instrumentos de cooperación (que en muchos casos crea nuevas estructuras). Por el contrario, es posible que, para alcanzar los objetivos buscados, lo más adecuado sea atreverse a apostar por la fusión de entes locales. La conveniencia o no de fusionar municipios es una cuestión que siempre sobrevuela cuando se debate sobre eficiencia local en la gestión de servicios. Uno de los momentos en los que el debate fue más intenso en Cataluña tuvo lugar en el año 2000, cuando fue presentado el Informe sobre la revisión del modelo de organización territorial de Cataluña, más conocido como “Informe Roca[2]”. En el citado Informe se proponía la fusión de municipios de menos de 250 habitantes y la agrupación funcional de los de menos de 1000 (500 en alta montaña). Como es sabido, esta propuesta levantó gran polémica y finalmente sus recomendaciones no fueron acogidas ni llevadas a la práctica.

Pues bien, cabe preguntarse si ahora es posible avanzar en esa dirección y si estas leyes que pretenden impulsarse pueden ser los vehículos adecuados. Debe señalarse que no parece existir obstáculo para que una Ley catalana regule fusiones imperativas de municipios. En este sentido tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional en su STC 41/2016, de 3 de marzo, FJ 6.b), donde afirmó que “el art. 13 LBRL no impide que la Comunidad Autónoma desarrolle una política propia sobre fusión de los municipios situados en su ámbito territorial ni, en general, que intervenga de diferentes modos sobre el mapa municipal”. Y es que el Tribunal sostiene esta posición porque considera que “La legislación básica sigue optando en este punto por no establecer las directrices fundamentales de un plan general de reestructuración del mapa municipal español. Por tanto, <<la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local>> podrá regular, planificar y acordar estas fusiones imperativas con los escasos límites que resultan del primer apartado del art. 13 LBRL.”

En definitiva, que quizá los anteproyectos de ley de Gobiernos Locales y del Estatuto Especial de los Municipios Rurales que ahora inician su tramitación nos brinden la oportunidad para abrir un debate en Cataluña sobre la necesidad o no de regular la fusión de municipios con carácter imperativo y racionalizar la planta local catalana. Todo ello en aras de lograr servicios más eficientes. Ahora falta ver si existe la voluntad.


[1] El Govern aprova dues memòries d’avantprojec… – Govern.cat

[2] Roca i Junyent (iec.cat)

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