El cambio de doctrina del Tribunal Supremo, tras toda una década, se puede resumir haciendo referencia a una saga galáctica cinematográfica muy conocida: UNA NUEVA ESPERANZA. Eso es lo que tienen ahora los consumidores afectados por las cláusulas suelo que fueron pioneros en la presentación de sus demandas y por ello, fueron castigados con sentencias judiciales firmes (entre el 9 de mayo de 2013 y el 21 de diciembre de 2016) que restituían limitada y parcialmente lo abonado por esta cláusula abusiva que imponían las entidades bancarias a sus clientes.

Vamos a por la primera parte de la saga galáctica: Los antecedentes.

Según el propio Tribunal Supremo en 2004 más del 30% de los préstamos hipotecarios ya contenían cláusulas suelo impuestas a los consumidores por parte de más de 40 entidades bancarias. ¿La finalidad? En caso de bajada del Euríbor no mermaban los ingresos de Bancas y Cajas, por ello con su desplome en 2009, en plena crisis económica, saltaron las alarmas y se destapó la caja de Pandora. La batalla se libraba en las calles, en la prensa y en los tribunales Las consecuencias fueron un tsunami de demandas por nulidad de la cláusula, pero con un escenario de arenas movedizas ya que la jurisprudencia no era unánime hasta la famosa STS 241/2013 de 9 de mayo que afirmó la nulidad de la cláusula, PERO, limitando la retroactividad a la fecha de dicha resolución, es decir, el consumidor solo podía recuperar el dinero abonado de más, desde esa fecha, perdiendo la posibilidad de reclamar lo anterior.

Tanto la Comisión Europea en octubre de 2015, como la STJUE de 21 de diciembre de 2016 asuntos C-154/15, C-307/15 y C-308/15, dictaminaron que dicha limitación temporal no era acorde a la Directiva 93/13/CEE, sirviendo de base a los juzgados de primera instancia que dictaron a favor de la retroactividad total de la cláusula con la restitución completa al consumidor de todas las cantidades.

Con este nuevo panorama jurisprudencial, el Tribunal Supremo dicta la famosa sentencia 123/2017 de 24 de febrero, dando un giro a su doctrina de la retroactividad, abrazando la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, pero dejando en el limbo a aquellos consumidores con sentencias firmes dictadas entre el 9 de mayo de 2013 a 21 de diciembre de 2016 y con el muro de LA COSA JUZGADA que les seguía impidiendo reclamar a lo largo de estos años las cantidades comprendidas desde el nacimiento del préstamo hipotecario al 9 de mayo de 2013.

En nuestro recorrido jurisprudencial, llegamos al presente 2022, donde la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid con su sentencia de 19 de abril de 2022 fruto del Recurso de Apelación 560/2021 da un paso adelante, valiente y coherente, entendiendo que la limitación del Tribunal Supremo privaba al consumidor del derecho a obtener la restitución íntegra de la totalidad de cantidades abonadas y que si la cláusula había sido declarada nula lo era desde el inicio, por lo que los efectos retroactivos debían ser completos según el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 y jurisprudencia comunitaria al respecto, no concurriendo la excepción de cosa juzgada,

La STS 579/2022  de 26 de julio, es básicamente la transposición de la STJUE de 17 de mayo de 2022 que resolvió la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo en el asunto C-869/19 y C- 600/2019, manifestando que la falta de transparencia existía desde la firma del préstamo, así como que el consumidor no recurrió por la falta de prosperidad del recurso, y por poder comportar una condena en costas en la Audiencia Provincial, por tanto, no hablamos de una pasividad del consumidor, sino de un acto de responsabilidad. Por ello, cabe la restitución total del perjuicio sufrido desde el inicio y sin limitación.

La sentencia de nuestro Alto Tribunal es una resolución deseada por la sociedad española, ya que pone fin a una lucha de muchos afectados, dejando clara una doctrina comunitaria, pero a la que el Tribunal Supremo mostraba cierta resistencia, primando ahora el principio de efectividad del ordenamiento jurídico comunitario y dictaminando que cualquier excepción o limitación a esa protección es nula, ya que implica una vulneración del artículo 24 CE y el art. 6 del CEDH.

Dudas que invitan al debate serían: ¿Sí el Tribunal Supremo pretendía la subordinación del principio de efectividad comunitario a las normas procesales nacionales? Y si el TJUE ¿podía entrar al caso concreto?

En resumen, el cambio de doctrina del Tribunal Supremo, obligada desde Europa, implica que los consumidores afectados ahora sí puedan reclamar los importes debidos, pero ¿supone el fin de una lucha? ¿O podríamos pensar en posibles reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado a instancia de los consumidores afectados? Cabe recordar que se les ha vulnerado, durante una década, el ejercicio de un derecho legítimo, se las ha impedido acudir a un procedimiento judicial denegándoles la tutela judicial efectiva. Por ello, se nos plantea: ¿Acaba aquí la película? ¿O seguirá la saga ante el Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos?  ¿Podemos o no, poner el THE END de la “SAGA SUELO”?

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