El Tribunal Supremo resuelve la exigencia de responsabilidad patrimonial derivada de la omisión de un acto legislativo, mediante el cual el legislador debía habilitar, en la Ley de presupuestos correspondiente, un gasto presupuestario con el objetivo de paliar el desequilibrio ocasionado por los sobrecostes abonados en las expropiaciones derivadas de la adjudicación de una autopista de peaje.
La responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de actos legislativos
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, introduce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico de manera expresa, concretamente en el artículo 32.3, la regulación específica de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por la aplicación de normas con rango de ley que ocasionen daños en los bienes o derechos de los particulares. Según el precepto citado “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen”.
La interesada reclama por el daño ocasionado por la falta de habilitación de gasto para hacer efectivos unos préstamos participativos
El Tribunal Supremo se encuentra con una reclamación de responsabilidad patrimonial instada por una interesada que fue adjudicataria de un tramo de la autopista de peaje Alicante-Cartagena, que disponía de la posibilidad de solicitar, en virtud de una disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, un préstamo participativo por los sobrecostes asumidos en las expropiaciones derivados de las decisiones de los Jurados de Expropiación, y que tenía la finalidad de paliar el desequilibrio ocasionado en la concesión por dichos sobrecostes. Viendo denegadas las solicitudes de algunos de dichos préstamos, la interesada planteó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por entender que había sufrido unos daños patrimoniales derivados de la omisión de las correspondientes habilitaciones de gasto en las Leyes de Presupuestos correspondientes, y que hubieran permitido hacer efectivos los préstamos participativos por sobrecostes de expropiación, cuando la reclamante había cumplido todas las obligaciones exigidas.
El Tribunal Supremo entiende que el daño no es antijurídico
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 347/2022, de 17 de marzo (recurso núm. 180/2021), considera que no concurren los requisitos necesarios para la viabilidad de la reclamación ya que el cumplimiento de los requisitos no daba derecho al préstamo participativo por sí mismo, aunque se hubiera establecido como medida de reequilibrio de la concesión. En palabras del Tribunal Supremo, el derecho en cuestión no habría nacido –únicamente existía una mera expectativa–, precisamente porque faltaba la correspondiente dotación presupuestaria.