En los orígenes del Derecho Administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa.


RESUMEN: Se han cumplido 150 años desde que el 8 de febrero de 1873 se dictara por el Tribunal de Conflictos Francés el Arrêt Blanco, considerado por muchos como acta fundacional del Derecho Administrativo.


El 3 de noviembre de 1871, una niña de 5 años llamada Agnés paseaba por la vía pública de Burdeos cuando sufrió un accidente. Aconteció que, justo cuando pasaba por delante de una manufactura de tabacos, fue arrollada por una vagoneta empujada por empleados de la tabaquera. La mala fortuna quiso que la vagoneta le pasara a la niña por encima de la pierna y que ésta debiera ser amputada como consecuencia de las lesiones producidas.

El padre de la niña, el Sr. Blanco, decidió demandar solidariamente, tanto a los empleados como al propio estado francés, en tanto que titular de la manufactura reclamando en concepto de indemnización la cantidad de 40.000 francos.

A partir de aquí, se inició un conflicto de competencias entre las autoridades administrativas -el Prefecto de la Gironda- y la jurisdicción civil -el Tribunal Civil de Burdeos- para determinar a quién correspondía conocer de la citada reclamación.

Pues bien, esta discusión acabó llegando al Tribunal de Conflictos quien, el 8 de febrero de 1873, dictó el célebre Arrêt Blanco, en el que resolvió la controversia. El Tribunal entendió que la responsabilidad patrimonial del estado por el funcionamiento de los servicios públicos no puede regirse por las mismas reglas con las que se dirimen las reclamaciones entre particulares, es decir, por el Derecho civil. Así, sostuvo que la responsabilidad del estado ni tenía no carácter general ni absoluto y que era necesario el establecimiento de reglas especiales que conciliaran el interés general, los derechos del estado y los derechos de los particulares.

Así pues, el Tribunal concluyó que los tribunales civiles no eran competentes para conocer de las reclamaciones al estado, siendo sólo las autoridades administrativas las autorizadas para esta función.

En definitiva, las reglas especiales al margen del Derecho civil a las que se refería el Tribunal son lo que viene conformando el Derecho Administrativo y la exclusión de la competencia de los tribunales civiles tiene sus consecuencias en la existencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para muchos, esta resolución es considerada el acta fundacional del Derecho Administrativo. En estos días se han cumplido los 150 años de tan relevante resolución y es por ello que puede decirse que se han cumplido 150 años de existencia del Derecho Administrativo. Los administrativistas estamos, pues, de celebración.

Related Posts

Subscríbete a nuestro boletín para recibir los posts más recientes del ICABlog

* Recibirás las novedades del blog en castellano.

Artículos Recientes

11
RECORRIDO POR LA LIMITACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN CATALUÑA Y LA AFECTACIÓN ACTUAL SOBRE LAS ÁREAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSADO
abril 2, 2024
11
METAVERSO: EL EVEREST DE LA MEDIACIÓN
febrero 19, 2024
11
¿OSTENTA EL CESIONARIO DE UN DERECHO DE CRÉDITO LEGITIMACIÓN PASIVA PARA DEFENDER LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE CRÉDITO AL CONSUMO POR EL QUE DIMANA EL DERECHO DE CRÉDITO OBJETO DE TRANSMISIÓN?
febrero 7, 2024

ICABLOG

La misión de ICABLOG es fomentar la recerca, la exploración continua, la sensibilidad jurídica y el debate entre todos los operadores jurídicos para mejorar la profesión y impactar en la sociedad.

Autores ICABLOG

Subscríbete a nuestro boletín para recibir los posts más recientes del ICABlog

* Recibirás las novedades del blog en castellano.