Desde el pasado 14 de marzo de 2020 (declaración de estado de alarma COVID 19), se han aprobado diversidad de prórrogas de los lanzamientos como medida dirigida a paliar los efectos de la crisis sanitaria y económica por casos de vulnerabilidad. Las dos últimas prórrogas han sido, por un lado, la de 28 de febrero y por el otra, la que se encuentra en curso, de 30 de septiembre de 2022. En consecuencia, ya llevamos dos años que aquellas unidades de convivencia que lo han solicitado en el procedimiento judicial y que se encontraban a una situación de las previstas en la norma, previo informe de Servicios Sociales, se han podido acoger a la devengada suspensión o prórroga del desahucio en cuestión.
El riesgo de pérdida de vivienda por consecuencia de la finalización de contratos de arrendamiento, impago de alquiler, ejecución hipotecaria o casos de ocupación, y la práctica de desahucios son una realidad que sigue en el orden del día.
El pasado 26 de junio de 2022, se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio (RDL 11/2022), por lo que se adoptan varias medidas para responder ante las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y para afrontar las a situaciones de vulnerabilidad social y económica, entre las que cabe destacar que, respecto a los procesos de desahucio, se amplía el plazo de la prórroga de los lanzamientos hasta el próximo 31 de diciembre de 2022. Llegado el plazo, según se encuentre el proceso judicial, el Juzgado procedería a señalar vista y/o nuevo lanzamiento sobre la vivienda.
En consecuencia, se vuelve a activar lo llamado «escudo social» derivado de la crisis sanitaria de la Covid 19 que ha permitido suspender procedimientos judiciales de desahucio por medio del incidente de suspensión extraordinaria y urgente necesidad para determinar el riesgo de exclusión residencial de los hogares afectados por un proceso judicial de desahucio sin una alternativa residencial. ¿Quiere decir esto que todos los que lo han solicitado se han podido acoger? La respuesta es no. ¿Y quiere decir también que cualquier situación de riesgo de exclusión residencial podrá entrar dentro de la citada prórroga? Y la respuesta es también que no.
Situaciones que se incluyen, aparte de las derivadas de contrato de arrendamiento, es la genérica referencia a «hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se derivan de contratos de arrendamiento», es decir, casos de ocupación y, por último, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad.
Se establece, pues, la posibilidad del que el Juez previo valorización ponderada y proporcional en cada caso concreto, suspenda el lanzamiento cuando el propietario del inmueble sea persona física o jurídica titular de más de 10 viviendas, previa valorización la situación de vulnerabilidad económica por medio de solicitud de informe de Servicios Sociales.
Se prevén excepciones como las siguientes:
a) Cuando la vivienda sea residencia habitual o segunda residencia del propietario.
b) Cuando preexiste un título válido en derecho en una persona física y la vivienda constituya domicilio habitual o segunda residencia de esta.
c) Cuando la entrada o mantenimiento en el inmueble se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas.
d) Ante la existencia de indicios racionales del que la vivienda se está utilizando en cumplimiento de actividades ilícitas.
e) Cuando el inmueble está destinado a vivienda social y ya tuviera asignado un solicitante.
f) Entradas en la vivienda posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
En esta última prórroga, el Gobierno lo que hace es volver a reconocer el colapso de Servicios Sociales y de la Administración de Justicia por no acabar de resolver el problema histórico de acceso a la vivienda. Lo que tenemos que preguntarnos es si transcurridos más de dos años desde el inicio de la aprobación de la primera de las suspensiones por la COVID 19, se pueda seguir defendiendo que estemos ante una situación extraordinaria y urgente necesidad –que recordamos también, es el presupuesto habilitando de cualquier Real Decreto-Ley– puesto que su uso reiterado por parte de los Gobiernos estatales para afrontar esta y otras problemáticas probablemente se esté excediendo de todo margen de discrecionalidad.
En el caso de Cataluña contamos con la nueva norma de emergencia habitacional (Ley 1/2022, de 30 de marzo) que amplía el concepto de gran tenedor, crea el Registro de Grandes Tenedores de Vivienda (Ley 18/2007), y que introduce cambios en la Ley 24/2015 en cuanto a las ofertas de alquiler social obligatorio y los requisitos de los solicitantes. Anteriores normas aprobadas por el Parlamento de Cataluña que regulan este ámbito, han sido declaradas inconstitucionales, así que ni siquiera cuando se los puede exigir en virtud de la norma, no siempre es posible negociar con los propietarios de inmuebles la renovación de contratos de arrendamiento social o promover ofrecimiento de alquiler social para familias vulnerables.
El escudo social activado con la pandemia recibe críticas tanto por propietarios como por consumidores vulnerables puesto que las sucesivas prórrogas aprobadas por medio de Real Decreto-Ley no son la solución al problema de accesibilidad a la vivienda que tenemos en España. Por otro lado, porque genera la necesidad de recurrir a los mecanismos de compensación por propietarios afectados por la imposibilidad de recobrar la posesión de las viviendas y, por el otro, por la falta de oferta de vivienda de alquiler asequible y, en particular, de parque de vivienda pública y alquiler social.
El debate está servido y daría por otros muchos artículos, pero, en definitiva, el asunto que preocupa es la gran incertidumbre y diversidad normativa que el ámbito de la vivienda recoge y el choque frontal que existe entre derecho a la propiedad y derecho a una vivienda digna, asignatura pendiente de nuestros Gobiernos.