POSESION DEL ESTADO DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL

RECURSO DE CASACIÓN POR CUSTODIA

El pasado 11/07/2022 el Tribunal Supremo dictó sentencia n.º 558/2022 (ECLI: ES: TS: 2022: 3002) en la cual se establece que, en caso de la no inscripción de una filiación no matrimonial de un menor, prevalecerán los derechos, necesidades y deseos del mismo ante la solicitud de reconocimiento de paternidad o maternidad extrajudicial por posesión de estado.

Para ponernos en antecedentes tenemos que exponer que, en sentencia de Primera Instancia, se desestima íntegramente la demanda por determinación de filiación no matrimonial que reconozca a la demandante como madre no biológica, así como la guarda y custodia compartida, otorgando la custodia exclusiva a la madre biológica.

La demandante presenta recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castelló, la cual resuelve revocar la resolución recurrida, estimando parcialmente la demanda, y reconoce a la demandante como madre no biológica con la consiguiente rectificación del segundo apellido del menor. Atribuye la guarda y custodia a la madre biológica, compartiendo la patria potestad y un régimen de visitas en favor de la demandante, bajo supervisión.

La sentencia de segunda instancia es recurrida por la madre biológica del menor que presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aduciendo la vulneración del principio de “favor filii”, puesto que el menor muestra su desacuerdo con vivir con la demandante, así como la doctrina de los actos propios, puesto que la demandante no formó parte de su decisión de ser madre por reproducción asistida.

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación y argumenta:

  • No existe ninguna evidencia de la reclamación de filiación, por parte de la madre no biológica, ni en el momento de la decisión de engendrar un hijo, que fue íntegramente tomada por la madre biológica, ni en el transcurso de los años.
  • Existen informes del Equipo psicosocial concretando el rechazo exprés del menor hacia la reclamante, así como la falta de vínculo afectivo con ella y su entorno, con lo cual, forzar una situación de convivencia puede tener consecuencias negativas sobre el menor.

La decisión de la sala es la siguiente:

  • Que, a causa de la deficiente regulación vigente y en espera de una revisión de las leyes, tendrán que adaptarse a las circunstancias del caso.
  • Que, para permitir la doble maternidad legal sin adopción, la mujer tiene que estar casada y manifestar en el Registro Civil del domicilio conyugal que, cuando nazca el hijo de la cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido, además de la manifestación del consentimiento previo al nacimiento.
  • Que estiman el recurso de casación de la madre biológica y desestiman la reclamación de maternidad extra matrimonial por posesión de estado, ya que, no estaba casada ni determinaba su maternidad, tampoco intentó adoptar al menor por motivos económicos.
  • Que es posible la acreditación de la posesión de estado en una reclamación por filiación extramatrimonial sin que el menor llevara los apellidos de la demandante, pero sí que son imprescindibles los actos de atención y asistencia al menor en cumplimiento de las funciones propias de la maternidad, y la exteriorización de la relación conformando una apariencia de filiación a causa del ejercicio de sus potestades y deberes.
  • Que, aunque la demandante sintiera afecto por el menor, no determina que sea su madre, y que la relación con el niño fue decisión de la madre biológica, que velaba por el interés de su hijo, así como decidió ponerle fin cuando dejó de ser beneficiosa para él.
  • Que la sentencia recurrida ha priorizado a testimonios afines a la demandante que, a su propio comportamiento, la cual, no solo no consintió la inseminación ni intentó determinar la filiación, sino que no ha asumido ningún gasto del menor. Al solicitar la custodia compartida o subsidiariamente visitas, no hay ofrecimiento de pago de alimentos. Esta manera de actuar no es una realidad integradora de la posesión de estado de quien, como madre, asume las necesidades de su hijo.
  • Que la sentencia recurrida no ha valorado adecuadamente el interés del menor y que la sala tendrá en cuenta diversos criterios generales para la interpretación y aplicación del interés superior del menor:
  • La protección del derecho en la vida del menor, supervivencia y desarrollo, así como la satisfacción de sus necesidades básicas.
  • Los deseos, opiniones y sentimientos del menor, y su derecho a participar en el proceso que determine su interés superior en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal.
  • Su derecho a vivir y desarrollarse en un entorno familiar adecuado.

Estos criterios se ponderan con la edad y madurez del menor, que en la actualidad tiene 14 años, garantizar su igualdad, el paso del tiempo asociado a su desarrollo, la minimización de los riesgos que puede suponer para el menor un cambio de situación material o emocional, la preparación para la edad adulta y cualquier otro elemento que se considere oportuno.

  • Existe un informe psicosocial en el cual se argumentan las razones por las cuales el menor no quiere tener relación con la demandante y que, por lo tanto, es improcedente y contrario a sus intereses, que se fije judicialmente la filiación.
  • Que, por estas razones, se estima el recurso de casación, se desestima el recurso de apelación y se desestima la demanda de reclamación de maternidad extrajudicial por posesión de estado.
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