LA VOLUNTARIEDAD NO ES BALADÍ

EL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD IMPLICA LIBERTAD, SIN LA CUAL ES IMPOSIBLE TRABAJAR LA CONSCIENCIA Y EL COMPROMISO CON EL PROCESO DE MEDIACIÓN.

Últimamente me da la sensación de que, en esta vorágine de querer impulsar la mediación, estamos perdiendo un poco el norte en cuanto a los principios rectores de la misma. Y me refiero a la voluntariedad. Vaya por delante que cualquier iniciativa legislativa o de cualquier tipo que favorezca y de prioridad a cualquier MASC, es, sin duda, positiva, pero siempre sin olvidar, el porqué de esa “obligatoriedad”. En primer lugar, tal como se plantea en la futura Ley de eficiencia procesal, el requisito de procedibilidad impuesto, es solo imperativo en cuanto a la sesión informativa, es decir, se permite romper el principio de voluntariedad solo en ese estadio previo al inicio de la mediación, y ¿por qué solo ahí? para promocionarla, para divulgarla, porque es una manera de darle a la sociedad la oportunidad de conocer otras formas de resolver conflictos fuera de los Tribunales. De igual modo sucede ya hoy con las derivaciones intra judiciales a la sesión informativa a las que debe acudir no solo la parte, sino sus abogados, que sin tregua deben acompañar a los clientes por orden directa del Juez.

Pero yo no puedo evitar preguntarme si a pesar de que esa obligatoriedad sea solo puntual y en un momento muy concreto, ¿no se ensucia el principio de voluntariedad? Y a eso voy cuando digo que puede ser que se nos pierda el foco. Y es que, la voluntariedad no es baladí y por eso mismo es un principio rector en la mediación.

La obligación, venga de donde venga, produce en la persona, es decir, en el mediado, un irremediable estado reactivo, cuando lo que interesa es que el proceso se inicie con actitud proactiva para poder trabajar en las sesiones de mediación hasta llegar a alcanzar la consciencia necesaria y, en consecuencia, esa responsabilidad y madurez que solo puede surgir a través del autoconocimiento y que permitirá alcanzar acuerdos sensatos y perdurables.

Y lo anterior me lleva de nuevo al momento en que el justiciable es derivado judicialmente a una mediación, a pocas semanas de la vista, después de un largo camino de tensiones y disputas y de repente le “obligan” a mediar o como mínimo a intentarlo, momento en el que esa conciencia no existe y despertarla es casi, una tarea titánica. En ese estadio, el mecanismo de defensa está activado y ya no sin capacidad de compromiso alguna con respecto a un posible acercamiento, sino con nula predisposición a iniciar ningún dialogo que permita una aproximación entre las partes. Para que los mediados sean capaces de encontrar en ellos la responsabilidad que les permitirá alcanzar acuerdos, es necesario transitar por el camino de la mediación de la mano del mediador que facilitará esa creación de conciencia a través de un proceso propio de reflexión que será el que permitirá llegar a la raíz del conflicto y hacer asumir a los mediados la propia responsabilidad o reconocimiento como parte activa del problema, atribuyéndose estos la capacidad de dialogar, como algo introspectivo, que ha nacido de ellos, no porque les ha sido impuesto. Y así si, siendo consciente, se pueden comprometer y sentarse a buscar una posible solución al problema. Es decir, que el proceso de mediación tenga como principio básico la voluntariedad, no es una cuestión menor. Es voluntario porque debe nacer de dentro. La persona debe estar abierta a iniciar ese proceso de reflexión y toma de consciencia que lleva aparejada la valentía de comprender que probablemente hay responsabilidad en un problema compartido, cuya solución debe ser encontrada de forma compartida también.

Es decir, la obligatoriedad, si como principio informativo, incluso si, a corto plazo, pero no para abordar el conflicto a la larga, con una visión proyectada del futuro del conflicto existente hoy.

Sigamos trabajando para crear esa tan necesaria consciencia colectiva sin perder el foco sobre los cimientos de los diferentes MASC.

Autora del post:
11

Andrea Matias Ollé

View Profile
11

Related Posts

Subscríbete a nuestro boletín para recibir los posts más recientes del ICABlog

* Recibirás las novedades del blog en castellano.

Artículos Recientes

11
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE IGUALDAD OBLIGATÒRIOS PARA LAS EMPRESAS EN ESPAÑA
junio 12, 2024
11
Inicio del cómputo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios pagados como consecuencia de una cláusula abusiva. Análisis de las Sentencias del TJUE de 25 de abril de 2024.
mayo 9, 2024
11
RECORRIDO POR LA LIMITACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN CATALUÑA Y LA AFECTACIÓN ACTUAL SOBRE LAS ÁREAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSADO
abril 2, 2024

ICABLOG

La misión de ICABLOG es fomentar la recerca, la exploración continua, la sensibilidad jurídica y el debate entre todos los operadores jurídicos para mejorar la profesión y impactar en la sociedad.

Autores ICABLOG

Subscríbete a nuestro boletín para recibir los posts más recientes del ICABlog

* Recibirás las novedades del blog en castellano.