LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS VERSUS LA PRUEBA DOCUMENTAL

La reforma del Código Penal de 2015 fundamentó las leyes que rigen la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Seguidamente se desarrolló el Compliance. Después han surgido diferentes normas como la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

En la STS nº561/2018, de 15 de noviembre, Eloy Velasco, ponente en la Semana Internacional de Compliance 2021 expresa: le corresponde a la defensa probar documentalmente, ya que la defensa es quien tiene conocimiento de las medidas que son adoptadas y eludidas.

Que las personas jurídicas puedan ser imputadas es debida a un cambio impulsado por la política criminal internacional y por convenciones internacionales.

La prueba es un instrumento de los que se valen las partes –instrumento de prueba– para llevar al juez el convencimiento sobre un hecho –resultado de prueba–. La debida correlación entre prueba como instrumento y prueba como resultado, exige que sólo pueda ser empleado en el proceso reconstructivo aquellas actividades de prueba –instrumentos– lícitos y regulares. Lo que protege el Derecho Penal son bienes jurídicos

La prueba no debe ser solo acreditativa de un hecho, también ha de excluir alternativas razonables contrarias a su acreditación.

¿Qué tipos de delitos puede cometer una empresa? Las empresas sólo pueden cometer aquellos delitos que estén expresamente contemplados en un catálogo dispuesto al efecto en los códigos de cada entidad.

En España hay un número determinado de delitos que se pueden cometer. En nuestro país se han publicado una serie de normas, que son parámetros a seguir por las instituciones y por las mismas empresas para elaborar un programa de cumplimiento normativo que le permita a las personas jurídicas excluir su responsabilidad penal. Esto es el Compliance

Las empresas tienen esta responsabilidad:

6 medidas de prevención y control para eximir la responsabilidad:

1.- .Ha de hacer un mapa de delitos que pueden ser cometidos: ¿qué delito puede cometer una empresa?

2.- Establecer códigos de conducta que conozca todo el personal. Han de ser aceptados, conocidos, aprobados por todos los que trabajan para esa persona jurídica

3.- Protocolo de control sobre las finanzas, sobre los recursos financieros ¿A dónde va el dinero?

4.- Hay que nombrar un organismo de prevención y control

5.- Un sistema disciplinario y de sanciones: Porque si acaba en delito preguntarán si se han puesto sanciones o no.

6.- Sistema de verificación

El Estado puede contestar de dos maneras:

  • No dar ninguna relevancia a que la empresa se hubiera esforzado en la prevención de hechos delictivos. Si ocurre un hecho delictivo vas a ser sancionada de cualquier forma.
  • Aunque se cometa un hecho delictivo si la empresa ha hecho un esfuerzo para prevenirlo, si has implantado correctamente un programa de cumplimiento normativo, te eximo de la pena o te voy hacer una atenuación en la sanción.

En conclusión la idea de que la defensa se encargue de probar la eximente a través de su modelo de Compliance, implica que esté preparada para defender dicha posición si se practica la prueba pericial, que, además, puede ser contradictoria con otro informe pericial, teniendo al frente los planteamientos del juez, quien al final, en virtud del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, práctica la libre valoración de la prueba.

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