MAYOR OBSTÁCULO A LA HORA DE IMPLEMENTAR LOS PLANES DE IGUALDAD A LAS EMPRESAS
La igualdad real de mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en múltiples textos internacionales sobre derechos humanos.
Es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres la que materializa el concepto de igualdad y desde el 8 de marzo establece la obligatoriedad para las empresas con más de 50 personas a su plantilla a contar con un Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO).
Aunque se han producido progresos significativos, aún persisten discriminaciones en este ámbito, por lo que nuestra sociedad tiene que seguir afrontando retos fundamentales para poder alcanzar la igualdad real y efectiva.
En este sentido, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible impulsa el compromiso de la comunidad internacional por el alcance de la igualdad de género, así como el empoderamiento de las mujeres y niñas a través de un objetivo específico y de forma transversal en otros propósitos.
En el marco laboral actual, la igualdad en el ámbito empresarial alcanza su máxima expresión gracias a la obligatoriedad de la implementación de los Planes de Igualdad, lo que supone una clara inversión a la hora de garantizar los objetivos integrales de la organización convirtiéndose en uno de los ejes principales de la cultura empresarial.
Así mismo, el Plan de Igualdad es una iniciativa que tiene que ser promovida por la empresa y aprobarse después de haberse llevado a cabo un análisis y diagnóstico mediante una Comisión Negociadora junto con la representación legal de los trabajadores.
La Constitución de esta Comisión negociadora es un punto crucial para la elaboración del Plan de Igualdad, puesto que esta constituye el eje de actuación de la primera fase.
La ley establece la obligatoriedad de constituir una Comisión negociadora para el Diagnóstico y la elaboración del Plan de igualdad para todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Aquellas que cuenten con cincuenta o más trabajadores dentro de su plantilla
- Aquellas obligadas por el convenio colectivo que les fuera de aplicación
- Aquellas en las cuales la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, sustituyendo las sanciones accesorias por la elaboración de un plan de igualdad.
Para el resto de empresas que no cumplan los requisitos enmendados, la elaboración e implementación de su Plan de Igualdad tendrá carácter voluntario, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.
Siendo la constitución de la Comisión Negociadora el punto de partida para la elaboración del Plan de Igualdad, a su vez, es el punto adónde las empresas obligadas a elaborar e implementar un Plan de Igualdad se encuentran con la mayor dificultad para iniciar el proceso negociador.
Es habitual que algunas empresas, sobre todo dependiendo del sector en el cual desarrollen su actividad, no cuenten con una representación legal de los trabajadores; de ahí que sin esta representación constituida se pueda llegar a paralizar o ralentitzar la elaboración del Plan.
La ley establece la obligatoriedad de la constitución de la Comisión negociadora en un plazo máximo de 3 meses siguientes a aquel momento en el que la empresa hubiera alcanzado el número de personas en plantilla que lo hacen obligatorio, es decir, cincuenta.
Se establecen, por otro lado, una serie de consideraciones a tener en cuenta para la constitución mencionada, pero la realidad práctica en la cual se encuentran muchas empresas en España es otra: la falta de representación legal paraliza la primera fase de la elaboración del Plan viéndose la empresa obligada a contactar con sindicatos mayoritarios y más representativos del sector al cual pertenece la empresa, hecho que acaba siendo en una gran parte de los casos una espera sine die, puesto que los sindicatos, aunque disponen de diez días para contestar, en la práctica, se está observando que estos no contestan en plazo o simplemente no hay respuesta por lo que la empresa se ve obligada a tener que elaborar el Plan de Igualdad por cuenta propio a fin de poder dar cumplimiento a los plazos establecidos por la Ley así como a evacuar la obligatoriedad del Registro del propio, a fin de evitar las sanciones establecidas o requerimientos de la Autoridad Laboral.
Como conclusión, se pone de manifiesto que la problemática de la constitución de la Comisión negociadora es cada vez más habitual en la mayoría de las empresas en España, y en la actualidad podemos decir que es uno de los principales motivos por los que un gran porcentaje de las empresas obligadas a elaborar un Plan de Igualdad no han podido registrar a día de ahora su Plan de Igualdad, a pesar de haber transcurrido ya dos años desde la publicación de la Ley que establece esta obligatoriedad.
Así mismo, esta problemática fue comentada y puesta de manifiesto en una de las mesas del pasado 6º Congreso de derecho laboral que se celebró los días 25 y 26 de abril de 2024 en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, citándose la Sentencia 383/2022 de 28 de marzo como representativa.