Un punto de partida, la Sentencia n º 1217/2020, de 6 de octubre de 2020, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La referida sentencia N° 1217/2020 del TSJPV, entendiendo que las normas de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del Interés Superior del menor, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y al mandato del artículo 39 de la Constitución española concluye que los permisos por nacimiento y cuidado de menor se deben ampliar, al menos en 10 semanas más, en igualdad de condiciones al resto de familias, puesto que la estructura familiar no puede suponer discriminación alguna para ésta.
En la misma línea se han pronunciado, entre otras, Sentencia n º 13/2022, de 17 de febrero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña (siendo dicha resolución la que ha ido más allá en el reconocimiento del derecho, al conceder a la demandante 32 semanas), la Sentencia n º 24/2022, de 31 de enero de 2022, del Juzgado de lo Social n º 4 de Santander y la Sentencia n º 99/2022, de 14 de febrero de 2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Todas las Sentencias referidas, entre otras, reconocen la ampliación de la prestación, por nacimiento y cuidado de menor, a familias monoparentales, en virtud de los invocados principios de igualdad y no discriminación, e interés superior de los menores.
Por otra parte, el Defensor del Pueblo, en su Recomendación de 4 de Abril de 2022 expuso su criterio favorable a ampliar el tiempo de reconocimiento y disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en supuestos de familias monoparentales, a fin de poder acumular el correspondiente al permiso del otro progenitor, por respeto a los principios generales del interés superior del menor y de no discriminación, consagrados en la Convención sobre los Derechos de Niño, para lo que, a juicio del Defensor del Pueblo, resultaría preciso realizar las correspondientes modificaciones legislativas.
A la espera de la modificación legislativa apuntada, o de que se pronuncie el Tribunal Supremo.
Como se puede observar, el Tribunal Supremo todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la ampliación de este derecho/prestación a las familias monoparentales pero, en la arquitectura de la eventual construcción de este derecho, bien se podría tomar como referencia las sentencias de pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2016, recurso 3818/15, de 16 de noviembre de 2016, recurso 3146/14, y de 14 de diciembre de 2017, recurso 2859/16 en las que, sin ánimo de ser reiterativos, subraya que: “las normas en materia de protección de maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales, conforme a los establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección a la familia y la infancia, siendo este designio el que debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda exegética, así como de acuerdo a la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas las normas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad”.