La necesidad de la Directiva.
Constituye una evidencia que, durante los últimos años hemos asistido a un imparable avance de los servicios digitales, servicios los mencionados con presencia en nuestra vida diaria y que, en lo que a estas breves reflexiones respecta, han supuesto un cambio sustancial en el diseño y concepción de las relaciones laborales. Sin duda, las plataformas digitales introducen nuevas formas de organización en el trabajo que ponen en cuestión los derechos y las obligaciones existentes en materia de legislación laboral y protección social.
Transparencia, equilibrio y protección social en el horizonte de la Directiva propuesta.
Como se detalla en la Exposición de Motivos de la referida propuesta de Directiva, “hay muchas personas que están subordinadas a las plataformas digitales a través de las que trabajan y experimentan distintos grados de control, por ejemplo, en lo relativo a los niveles salariales o las condiciones de trabajo. Según una estimación, hasta cinco millones y medio de personas que trabajan a través de plataformas digitales podrían correr el riesgo que su situación laboral se clasifique de manera errónea. Esas personas son especialmente susceptibles a malas condiciones de trabajo y a un acceso inadecuado a la protección social. Como consecuencia de la clasificación errónea, no disfrutan de los derechos y la protección que les corresponde como trabajadores, tales como el derecho a un salario mínimo, la normativa sobre el tiempo de trabajo, la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, la igualdad de retribución entre hombres y mujeres, y el derecho a vacaciones retribuidas, así como un mejor acceso a la protección social contra accidentes laborales, desempleo, enfermedad y vejez”.
Continúa relatándose en la Exposición de Motivos, que también se considera que las dificultades de aplicación efectiva y la falta de trazabilidad y transparencia, incluso en situaciones transfronterizas, agravan algunos casos de malas condiciones de trabajo o de acceso inadecuado a la protección social. Las autoridades nacionales no siempre tienen suficiente acceso a los datos sobre las plataformas digitales de trabajo y las personas que trabajan a través de ellas, como el número de personas que realizan trabajo en plataformas de forma regular, su situación contractual o laboral, o las condiciones generales de dichas plataformas. El problema de la trazabilidad es especialmente importante cuando las plataformas operan a través de las fronteras, lo que genera confusión sobre dónde se realiza el trabajo en plataformas y quién lo ejecuta. Esto, a su vez, dificulta que las autoridades nacionales vigilen el cumplimiento de las obligaciones existentes, tales como las relativas a las cotizaciones a la seguridad social.
Objetivos de la Directiva y una palabra clave, “algoritmo”.
El objetivo general de la Directiva propuesta es mejorar las condiciones laborales y los derechos sociales de las personas que trabajan a través de plataformas, con miras también a fomentar las condiciones para el crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo en la Unión Europea. Los objetivos específicos a través de los cuales se abordará ese objetivo general son los siguientes:
1) garantizar que las personas que trabajan a través de plataformas tengan, o puedan obtener, la situación laboral correcta a la luz de su relación real con la plataforma digital y reciban acceso a los derechos laborales y de protección social aplicables;
2) garantizar la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica en el contexto del trabajo en plataformas;
3) aumentar la transparencia, la trazabilidad y la sensibilización sobre la evolución del trabajo en plataformas y mejorar la aplicación efectiva de las normas referidas a todas las personas que trabajan a través de plataformas, incluidas las que operan a través de las fronteras.
A mayor abundamiento, debemos considerar un concepto clave en las relaciones laborales de las plataformas digitales, “algoritmo”, que exige un notable esfuerzo de concreción, a los efectos, de evitar situaciones de desequilibrio contractual, “humanización” de las relaciones de trabajo y cuya delimitación, según se desprende de la propuesta de Directiva, será objeto de negociación colectiva.