EL PROYECTO DE LEY DE EMPLEO Y EL DISCURSO MEDIÁTICO CONTRA LA COMUNIDAD LGTBI

Periódicos de gran reconocimiento en España publicaron los siguientes titulares: “Las personas LGTBI deberán avisar de su orientación sexual al SEPE para ser prioritarias en las oficinas de empleo”, “Trabajo pedirá acreditar la condición de LGTBI para tener prioridad como colectivo vulnerable en el SEPE”, “Las personas LGTBI podrán avisar al SEPE de su orientación sexual para buscar empleo como colectivo prioritario”.

Con estas consignas, medios de comunicación de gran relevancia han buscado sembrar la polémica en base a un colectivo desfavorecido. Estos esclavos del “clickbait”, con una lectura en diagonal del artículo 50 han adoptado una controvertida posición sobre este proyecto de ley por lo que abordaremos en este artículo la veracidad de estos titulares.

  1. Especial vulnerabilidad

El Artículo 50 del Proyecto de Ley indica: Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria (para la política de empleo), a jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de 45 años, migrantes, beneficiarias o solicitantes de protección internacional, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género y sus descendientes de primer grado, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad.

Este artículo presenta un total de 21 colectivos de especial protección, sin embargo, la prensa mediática ha optado por señalar uno en concreto. Respecto a la comunidad LGTBI y especificando además en el colectivo Trans, hablemos de números. El sindicato UGT publicó un estudio en junio de 2021 que arrojaba los siguientes datos:

  • El 75% de las personas trabajadoras reconocen haber visto algún tipo de agresión verbal a personas por razón de su identidad sexual.
  • Casi un 50% de las personas LGTBI reconocen haber sufrido LGTBIfobia en el trabajo.
  • 2 de cada 3 personas del colectivo ocultan su orientación sexual en el trabajo
  • Más de un 80% de las personas trans se encuentran en situación de desempleo

Estas estadísticas, sumadas al hecho de que, según datos del Ministerio del Interior, en 2015, el 13% de los delitos de odio tuvieron como móvil la discriminación por razón de orientación o identidad sexual, y que, según el Eurobarómetro de Discriminación en la UE indica que el 42% de las personas trans en España afirma haberse sentido discriminada durante su proceso de búsqueda de empleo o en su entorno laboral, dejan claro que el colectivo LGTBI a día de hoy sigue necesitando de visibilidad y reconocimiento en nuestra sociedad.

2. El Censo LGTBI y el requisito de acreditación

Evidentemente, hablar de un Censo de orientaciones sexuales o de una acreditación formal como persona del colectivo LGTBI contraviene totalmente el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. Las empresas no lo pueden preguntar en las entrevistas de trabajo y los funcionarios tampoco pueden cuestionar la sexualidad de la ciudadanía.

El Proyecto de Ley no habla de ningún canal de comunicación sobre la pertenencia a ninguno de los 21 colectivos de especial protección, por lo que la identidad sexual tampoco será objeto de acreditación.

3. Discriminación positiva a hombres

Los rotativos, en su vehemente exposición de las ventajas y maravillas que tendrán los miembros del colectivo LGTBI con solo indicarle al funcionario que le atienda en el SEPE su orientación sexual, han olvidado el artículo 51.3 del mismo proyecto ley por cuanto les pueda beneficiar: Podrán desarrollarse medidas de incentivo para la incorporación de trabajadores varones en aquellos ámbitos de mayor presencia femenina, al objeto de reducir la segregación ocupacional.

En conclusión, la prensa está extendiendo un bulo acerca del Proyecto de Ley de Empleo, por lo que, encontramos necesario exponer esta situación para que el debate que se tenga no solo en el Congreso de los Diputados sino también en la opinión pública sea lo más neutral posible, sin “fake news” y con los datos suficientes para adoptar un posicionamiento razonado.

Por último, mencionar que se conoce como delito de odio, entre otras, todas aquellas expresiones que promuevan directa o indirectamente la hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por su sexo, orientación o identidad sexual o por razones de género.

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