El pasado 6 de abril se publicó el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Tal y como refleja la exposición de motivos del decreto, sorprende observar cómo España ha perdido más de 5.000 investigadores/as en el periodo 2011-2016, según los Indicadores de la OCDE de Ciencia, Tecnología e Industria 2017, y aunque dispone de personal de alta cualificación, éste desempeña trabajos para los que está sobre cualificado, desempleado, o establece su carrera en el extranjero. Una triste realidad para garantizar un marco de condiciones adecuado y ambicioso para nutrir al talento científico nacional.
Una de las principales misiones que pretende revertir el decreto con la introducción de un nuevo artículo 23 bis, por el que se reforma parcialmente la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (actualmente en trámite parlamentario para su reforma), coloquialmente conocida como “Ley de la Ciencia”, consiste en impulsar el uso de contratos indefinidos en un sector muy afectado por la temporalidad y la precariedad laboral.
Al margen del objetivo social y económico que persigue la reforma, su publicación está estrechamente cohesionada con la reciente entrada en vigor del nuevo esquema de contratación que ha introducido la mayoritariamente denominada “reforma laboral” (RDL 32/2021), que recordemos, que suprimió la posibilidad de configurar contratos de obra y servicio.
El impacto que presenta en el nuevo ecosistema de contratación público y privado la eliminación esta modalidad contractual en nuestro mercado de trabajo, pero en especial, en el sector científico, es notable, pues un elevado número de personas que trabajaban en el ámbito de la ciencia venían teniendo este tipo de contratos vinculados esencialmente a proyectos de investigación.
La dinámica de contratación más recurrente es la siguiente: Una vez que el contrato de obra y servicio finalizaba, se producía la consecuente ruptura de la relación laboral y, posteriormente, vuelta a una nueva contratación temporal en el mismo grupo de investigación o similar. La realidad, es que esta sucesión de contratos temporales encadenados genera en el mercado de trabajo una inseguridad laboral alarmante, inestabilidad personal y familiar, así como un absoluto desincentivo en la retención del talento joven que termina explorando proyectos más atractivos en el entorno internacional.
Aterrizando de lleno en la modificación (art. 23 bis), esta nueva modalidad contractual llega bajo la denominación de un contrato indefinido de actividades científico-técnicas, y se podrá emplear con la finalidad de contratar a personas que realicen tareas vinculadas a líneas de investigación o se encarguen de servicios científico-técnicos, incluida la gestión científico-técnica de dichas líneas.
Además, el decreto habilita a que se formalice esta modalidad de contrato frente a organismos públicos de investigación, fundaciones públicas universidades públicas, consorcios y, también, en centros del Sistema Nacional de Salud y fundaciones y consorcios de investigación biomédica, lo cual constituye una amplia cobertura dentro de los distintos entes que se encuentran liderando y tutelado las diferentes líneas de investigación.
Es importante destacar, que el apartado 2 del nuevo artículo 23 bis, estable que los contratos de actividades científico-técnicas no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral, aunque si se deberán respetar los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
Otra de las novedades formales que introduce, es que estos contratos no tendrán que ser autorizados de forma previa en el caso de que estén vinculados a financiación de carácter externo o que proceda de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva en su totalidad, lo cual agiliza su gestión diaria e impulsa la puesta en marcha de muchos proyectos de investigación.
En cuanto a la normativa de aplicación, se indica en el apartado 4, que en lo no previsto en este artículo, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral, de modo que, las personas trabajadoras que se beneficien de este nuevo tipo de contrato tendrán derecho a indemnización en el caso de que la relación laboral finalice.
En cuanto a los requisitos de contratación, la norma exige que las personas que sean contratadas con esta modalidad deberán de disponer de un título académico (técnico, técnico superior, licenciatura, ingeniería o arquitectura, incluyendo las técnicas, diplomatura, grado, máster o doctorado).
La realidad, es que el proyecto de ley para reformar la vigente Ley de la Ciencia incluye el establecimiento de esta modalidad de contratación indefinida, pero lo cierto, es que acaba de iniciar su tramitación parlamentaria y todavía restan meses para su aprobación. Si aterrizamos en el terreno práctico, la entrada en vigor de este decreto anticipa el asentamiento de esta figura contractual tan necesaria para nuestro mercado de trabajo, y para el sector de la ciencia en general.
Resulta por tanto imprescindible dotar a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de los instrumentos precisos para dar lugar a una decidida apuesta por la atracción y retención del talento científico, tecnológico e innovador, permitiendo la contratación, de manera estable, de los mejores candidatos y fomentando de manera decidida el carácter indefinido de las relaciones laborales.