Unificación de doctrina en materia de prestación por nacimiento y cuidado de menor y familias monoparentales: STS nº 169/2023, de 2 de marzo de 2023

La Sentencia nº 1217/2020, de 6 de octubre de 2020, de la Sala De lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

El julio del año 2022 se publicaba en el presente espacio el artículo Familias monoparentales y prestación por nacimiento y cuidado de menor. En este se comentaba la Sentencia nº 1217/2020, de 6 de octubre de 2020, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que concluía, respeto las familias monoparentales, que los permisos por nacimiento y cuidado de menor se han de ampliar, al menos en 8 semanas más, en igualdad de condiciones al resto de familias, puesto que la estructura familiar no puede suponer ninguna discriminación para este. En aquel momento, el Tribunal Supremo aún no había tenido ocasión de pronunciarse sobre la ampliación de este derecho a las familias monoparentales.

Pues bien, este marzo de 2023 se ha conocido la Sentencia nº 169/2023, de 2 de marzo de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anteriormente referenciada. Destacar, ya en este punto, antes de entrar a analizar los fundamentos de la sentencia, que el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y casa y anula la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La Sentencia nº 169/2023, de 2 de marzo de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo a través de la Sentencia nº 169/2023, de 2 de marzo de 2023, determina que, en una familia monoparental, la única progenitora que en su día disfruto de la prestación por nacimiento y cura del menor no tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. A través de este pronunciamiento el Tribunal Supremo se aparta de la tesis seguido por varios Tribunales Superiores de Justicia durante el año 2022 los cuales a través de varias resoluciones judiciales, entre otras, citar la STSJ Cataluña nº 6389/2022, de 29 de noviembre de 2022, la STSJ País Vasco nº 1137/2022, de 31 de mayo de 2022, y la STSJ Aragón nº 99/2022, 14 de febrero de 2022; reconocían y/o confirmaban la ampliación de la prestación por nacimiento y cura de menor a las familias monoparentales en base al principio de igualdad y el interés superior del menor.

Las razones por las que el Tribunal Supremo, después de analizar el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción derivada del Real decreto-ley 6/2019, d’1 de marzo, se ha pronunciado en este sentido se pueden desglosar en las siguientes:

  • A los jueces y tribunales los corresponde la aplicación e interpretación de las normas, no la creación del derecho, cuestión que corresponde al legislador (FD Tercero).
  • Los preceptos analizados (arts. 48 TE y 177 LGSS) no resultan contrarios a la Constitución, ni a la normativa internacional, ni a la normativa de la Unión Europea, ni resultan contrarios a los acuerdos, pactos o convenios internacionales suscritos por España (FD Cuarto).
  • La solución al presente conflicto no se puede fundamentar en la necesidad de tener en cuenta únicamente el interés del menor, puesto que en el presente supuesto no es el único interés que hay en juego. Además, se argumenta que no se está ante la vulneración de un hipotético derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad respecto a las familias biparentales. (FD Cuarto)
  • La situación de la parte actora en el presente procedimiento no constituye el único modelo de familia monoparental existente, sino que hace falta tener presente que algunas familias biparentales, en función del carácter contributivo de la prestación discutida, se pueden encontrar en la misma o peor situación que la de la parte reclamante en el presente litigio. Por lo tanto, no es aplicable la interpretación con perspectiva de género, puesto que no se está ante un supuesto en el que haya que aplicarla porque no hay discriminación, sino que se está ante un eventual déficit de protección concreta, querido y consentido por el legislador, el cual ha decidido, de momento, no intervenir a regular la situación que se plantea en el presente litigio (FD Quinto).

Voto particular

Para acabar, remarcar que la STS nº 169/2023, 2 de marzo de 2023 cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Ignacio García Perrote Escartín en el cual expresa las razones de su discrepancia con la sentencia. En primer lugar, hace referencia a que en el presente supuesto era posible realizar una interpretación integradora de las normas aplicables, en conformidad con la consideración primordial que tiene que tener el interés superior del menor. Y en segundo lugar, a que los precedentes de la Sala sobre interpretaciones integradoras de las prestaciones de la Seguridad Social ligadas causas de suspensión del contrato de trabajo, interpretaciones que se realizan en virtud del superior interés del menor, en unos casos, y con perspectiva de género, en otros, tendrían que haber llevado igualmente en el presente caso a reconocer a la afectada la prestación que reclama.

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