Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.


El desconocido sector energético y el exceso de información a los consumidores crean una falta de transparencia por parte de las comercializadoras.  

El consumidor medio no se pregunta en situaciones tan banales como es el hecho de proceder a una lectura de factura de suministros de su vivienda, si realmente el coste de lo que está pagando es realmente lo que está consumiendo. Este desinterés suele originarse por desconocimiento absoluto en la materia, ya que en nuestra formación académica no se traslada un aprendizaje sobre el consumo y el sector energético, cuando realmente es un factor importante en nuestra vida rutinaria.

Por ello, la complejidad del sector energético y la dificultad para entender las tarifas, su regulación y las facturas, es uno de los principales problemas del ahorro en los usuarios.

En antecedentes, desde la Guerra de Ucrania, nos hemos visto evocados a tener que entender y profundizar ante este gran desconocido, provocado por el desabastecimiento de Rusia, siendo una de las principales potencias con recursos energéticos que suministran a la Unión Europea.

El pasado mes de junio de 2022, la Comisión Europea aprobaba, la denominada “excepción ibéricaen el mercado eléctrico, que tenía como objetivo limitar el precio del gas en el mercado mayorista y hacer frente a las consecuencias económicas del aumento del precio de la energía. Estas medidas iban encaminadas a limitar el precio del gas natural empleado en la producción de electricidad para paliar las consecuencias de la escalada de precios de la energía eléctrica tras el grave conflicto en Ucrania. 

Para entender la esencia de las medidas, se enfoca en la necesidad de ajustar y limitar los Mwh en un tope marcado por el ejecutivo central europeo, sin estar regulado por el mercado, con el fin de reducir la producción de energía.

Para ello, la transposición de las medidas aprobadas en sede europea fueron mediante el RD 10/2022 de 13 de mayo, que se estableció en junio de 2022, aplicando un precio máximo del gas a pagar por las centrales productoras de energía hasta el 31 de mayo de 2023. Este tope se fijó en 40 euros el megavatio durante los seis primeros meses, pero después iría aumentando progresivamente.

La normativa ha creado el denominado mecanismo de ajuste, un procedimiento por el que la cantidad restante se repercute directamente en la factura eléctrica y que debe pagar el consumidor final.

En principio, esta aplicación reduce el precio en las facturas de los consumidores, pero a través de este mecanismo, se ha incluido en las facturas el importe a pagar a las compañías como compensación por topar el precio del gas. Es por ello que las compañías suministradoras cobran una cantidad adicional al precio contratado por el cliente. Sin embargo, se trataba de un concepto que no se estaba cobrando en todas las facturas, ya que únicamente se aplicaba en los contratos renovados desde fecha de la normativa o que estén contratados por el mercado libre, y por ende, vulnerando la transparencia e igualdad del consumidor.

Es importante saber diferenciar los dos tipos de mercados existentes:

  • Por un lado, tenemos el mercado regulado, que consisten en esos consumidores que contratan una tarifa fijada por el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). En esas facturas, este nuevo coste no aparece identificado, ya que está integrado en el coste de energía, que es el que sufrirá el incremento respecto a la factura habitual.
  • Por otro lado, existe el mercado libre, es aquel en el que las compañías comercializadoras que pueden elegir las condiciones de las tarifas que ofrecen a sus clientes, sin ningún tipo de restricción o regulación.  En estos casos, los contratos anteriores a la regulación mantendrán el precio pactado con la compañía, pero en las próximas revisiones anuales a partir de la fecha de esta regulación, se deberán incluir esos nuevos costes.

Mayoritariamente los contratos de suministros se renuevan anualmente con prorrogas automáticas, y por ende, los que fueron renovados pasaron a pagar el mecanismo de ajuste, incrementando sustancialmente la factura.

Esta situación ha generado una falta de transparencia por parte de las comercializadoras, ya que mayoritariamente, en la difusión de sus ofertas de servicios no incluyen el incremento que supone ese ajuste, ni tampoco han notificado al consumidor la aplicación en la renovación de su contrato.

El Ejecutivo debe enfocarse en la protección de los consumidores más vulnerables que sufren la crisis energética.Es cierto que recientemente se ha ido reforzando la protección, limitando la penalización de las comercializadoras que fijaban a los clientes por resolución contractual el primer año de vigencia.

En conclusión, las comercializadoras deberían indicar las posibilidades de elegir voluntariamente en repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico de la normativa, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores.

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Albert Garreta Medina

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