¿SE PUEDEN EXONERAR LA DEUDA PÚBLICA EN SEDE DE UN CONCURSO DE PERSONA FÍSICA?

La reciente sentencia del 10 de abril de 2024, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Girona, ha generado un importante debate sobre la posibilidad de incluir los créditos de derecho público dentro del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Esta resolución plantea cambios significativos en la interpretación de la normativa concursal española, especialmente en cuanto a la exoneración de créditos fiscales y de la Seguridad Social. A continuación, se analiza el contexto, los argumentos de la sentencia y las implicaciones para el sistema concursal español.

Contexto Jurídico

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) modificado por la Ley 16/2022, establece que ciertos créditos, como los de derecho público y las deudas por alimentos, están excluidos de la exoneración en los procesos concursales. Esta exclusión responde a la importancia de estos créditos para el sostenimiento de las finanzas públicas y la protección de intereses esenciales.


Aun así, la Directiva Europea 2019/1023, que regula los marcos de reestructuración preventiva y la exoneración de deudas, no contempla explícitamente una exclusión total de los créditos públicos. Esto ha dado lugar a interpretaciones divergentes en España y otros estados miembros, hecho que ha motivado esta reciente sentencia.

La Resolución de la Audiencia Provincial de Girona

La Audiencia Provincial de Girona aborda un aspecto central de la normativa concursal: ¿pueden los créditos de derecho público quedar sujetos a exoneración bajo la EPI?


La sentencia concluye que estos créditos pueden ser incluidos en el beneficio de exoneración, tanto de forma inmediata como diferida, siempre bajo la supervisión judicial. En este sentido, establece que:

1. Supervisión del plan de pagos: La resolución señala que el aplazamiento o fraccionamiento de los créditos públicos no puede realizarse al margen del juez del concurso. El tribunal destaca que el control judicial es fundamental para garantizar la viabilidad del plan y el equilibrio entre las partes implicadas.

2. Inclusión en la exoneración: La sentencia rompe con la interpretación restrictiva del TRLC que excluye completamente los créditos públicos. Según el fallo, el deudor puede quedar exonerado de estos créditos después de cumplir el plan de pagos aprobado judicialmente.

Este enfoque busca alinear la normativa española con los principios de la directiva europea, que promueve una “segunda oportunidad” realista para los deudores en insolvencia, sin comprometer los intereses de los acreedores públicos.

Argumentos Jurídicos Clave

• Principio de igualdad: La sentencia destaca que excluir los créditos públicos del beneficio de exoneración podría vulnerar el principio de igualdad entre los acreedores, otorgando a las administraciones públicas un trato preferencial no siempre justificado.

• Control judicial: Al decidir que el juez del concurso tiene que aprobar y supervisar cualquier fraccionamiento o aplazamiento de créditos públicos, el fallo refuerza el papel del poder judicial como garante de la equidad y la transparencia en el procedimiento concursal.

Armonización con la normativa europea: La directiva europea deja abierta la posibilidad que los estados miembros excluyan ciertos créditos de la exoneración, siempre que esta exclusión esté debidamente justificada. Según la Audiencia, esta justificación no puede ser absoluta y tiene que evaluarse caso por caso.

Reflexión Final

La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona marca un punto de inflexión en la evolución del derecho concursal español. Al permitir la exoneración de créditos de derecho público bajo condiciones específicas, equilibra las necesidades de los deudores con la protección de los intereses públicos. Esta resolución no solo refuerza la importancia del control judicial en los procedimientos concursales, sino que también promueve una aplicación más equitativa y flexible de la normativa europea.

A pesar de que su implementación práctica requerirá ajustes en los procesos concursales, esta sentencia representa un paso hacia un sistema más justo y adaptado a las necesidades de los deudores y acreedores en un contexto económico complejo.

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Aleix Miró Ruiz

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