El pasado 1 de junio de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión de 10 de mayo de 2022 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (RECAV), que recoge el marco normativo aplicable a las relaciones verticales entre empresas en todo el territorio de la UE para los próximos 12 años. Tanto el RECAV como las Directrices de la Comisión relativas a las restricciones verticales (Directrices) ya han sido publicados en todos los idiomas de la UE.
Encontramos un cambio de paradigma respecto al anterior Reglamento de 2010, pues si en aquel momento se pretendía proteger el comercio online, en la actualidad, se busca también proteger al comercio tradicional.
El esquema del RECAV se mantiene. Se aplica una exención a los acuerdos entre empresas cuya cuota de mercado se sitúe por debajo del umbral del 30%, salvo que el acuerdo contenga restricciones especialmente graves [art.4 RECAV] o restricciones excluidas [art.5 RECAV]. Resultan especialmente destacables los siguientes puntos:
- Prácticas vinculadas al mantenimiento del precio de reventa (MPR) [art. 4.a) RECAV y §§ 177 a 201 Directrices]: las prácticas que afecten a la libertad del distribuidor de fijar su estrategia de reventa y sus precios están prohibidas. Se incluyen en la prohibición las políticas de precios mínimos anunciados (MAPs) (§ 189 Directrices). Sin embargo, los sistemas de monitoreo y control de precios aplicados en las redes de distribución no constituyen FPR (§ 191 Directrices).
Cabe destacar también que en los encargos de cumplimiento (“fulfilment contract”), en los que el proveedor ha pactado los términos del contrato -incluido el precio- con un cliente final y encarga a un comprador la entrega del bien o servicio, no existe FPR (§ 193 Directrices).
- Prácticas relacionadas con la organización del sistema de distribución [art. 4.b) a d) RECAV]:
- Se permite la asignación de territorios o clientes exclusivos a un máximo de cinco distribuidores. Se podrán restringir las ventas activas entre territorios o grupos de clientes, mientras se prohíben las restricciones a ventas pasivas [art. 4.b.(i) RECAV]. Esta restricción a las ventas activas puede imponerse a los compradores directos del distribuidor (§ 220 Directrices).
- No se podrán combinar la distribución selectiva y exclusiva en un mismo territorio. Un proveedor podrá operar diferentes modelos en distintos territorios y proteger unos de otros [arts. 4.b.(ii), 4.c.(i)(1) y 4.d.(i) y (ii) RECAV].
- Restricciones relacionadas con el uso de Internet [art. 4.e) RECAV]:
- Se prohíbe como restricción hardcore impedir el uso efectivo de Internet por parte del comprador, incluyendo las restricciones al uso de canales de publicidad online o comparadores de precios (§§ 203, 210 y 343 a 355 Directrices]. La restricción será admisible si no se limita el “uso efectivo de Internet” o el “uso de un canal de publicidad en su totalidad”.
- Se permite la restricción de la comercialización en marketplaces o la vinculación de la venta online al cumplimiento de requisitos de calidad, con independencia del sistema de distribución, siempre y cuando la restricción no tenga por objeto evitar el uso efectivo de Internet (§§ 208 y 332 a 342 Directrices).
- Se elimina el principio de equivalencia (§ 210 Directrices) y podrán establecerse sistemas de doble precio.
- Obligaciones de no competencia [art. 5.1.a) RECAV]: las que operen durante la vigencia del contrato, serán permisibles durante un máximo de 5 años; la renovación tácita más allá de los 5 años puede beneficiarse de la exención cuando el contrato permita al comprador renegociar o desvincularse del contrato con un coste y en un tiempo razonable pasados los 5 años (§ 248 Directrices).
- Tratamiento de los servicios de intermediación en línea [arts. 1.1.e) y 2.6 RECAV]: las relaciones con proveedores de servicios de intermediación en línea (SIL) son acuerdos verticales en los que estos operan como proveedores (§ 67 Directrices). No se consideran acuerdos de agencia (§ 46 Directrices). El RECAV y las Directrices se aplican a los SIL cuando se cumplan el resto de condiciones para la exención. La exención no se aplica cuando el acuerdo se concluya con un SIL, y éste compita con el comprador en el mercado de comercialización de los bienes o servicios intermediados (§§ 104 a 109 Directrices).
- Obligaciones de paridad o de nación más favorecida (NMF) [art. 5.1.d) RECAV] se retira la exención a las obligaciones NMF “amplias” entre plataformas, que impiden al comprador de SIL ofrecer a usuarios finales mejores condiciones a través de otros operadores SIL. Se consideran admisibles las cláusulas NMF “estrechas”, que impiden ofrecer mejores condiciones en una plataforma o web propia [§§ 253 a 255 y 356 y ss. Directrices].
- Tratamiento de la distribución dual [arts. 2.4 y 2.5 RECAV]: se mantiene la exención para la distribución dual, en la que el proveedor también distribuye sus productos y compite aguas abajo con sus distribuidores. Si el comprador no compite también aguas arriba, en cuyo caso deberán analizarse los efectos horizontales del acuerdo, y no se supera el umbral del 30%, la distribución dual y los intercambios de información asociados (§ 99 Directrices) se beneficiarán de la exención.