Aspectos positivos y negativos de la conformidad como instrumento de resolución de procedimientos penales.

El sistema de conformidades, impulsado por el legislador desde hace años, es un instrumento eficaz por la resolución de muchos procedimientos, pero también conlleva prácticas que desvirtúan parte de sus efectos positivos.

La práctica habitual de los abogados y las abogadas penalistas conlleva, en algunas ocasiones, la obligación de valorar un escenario de pacto con la acusación, puesto que la teórica posibilidad de realizar una conformidad negociada (normalmente con el Ministerio Fiscal) siempre existe y resulta obligada informar el o la cliente de las ventajas y los inconvenientes. Este posible escenario será aconsejable o se descartará totalmente en función de los hechos que son objetivo del procedimiento (y de si el cliente tiene relación), de los términos en que se formule la acusación o, incluso, de la personalidad y capacidad de resistencia emocional de quien se ve sometido al procedimiento; siendo este un elemento especialmente determinante.

La institución de la conformidad en el procedimiento penal es un instrumento que legislador introdujo y que se ha ido reforzando con el tiempo ; inicialmente con la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, que introdujo el procedimiento abreviado y seguidamente con la Ley 38/2002, de 24 de octubre, que introdujo la conformidad “premiada” en el Juzgado de Guardia. El actual Proyecto de Ley de eficiencia procesal, que se encuentra en tramitación, regula especialmente las conformidades y las posibilita sin limitación por la pena, introduciendo todo tipo de previsiones para dibujar un sistema procesal en el cual la posibilidad de conformidad de los acusados sea un elemento central (por ejemplo, en la audiencia preliminar al juicio oral que se introduce en el nuevo art. 785 LECrim).

También los órganos jurisdiccionales han ido desarrollando a través de la jurisprudencia aspectos de este ámbito, como la aceptación de las polémicas conformidades parciales. Así, las recientes sentencias del Tribunal Supremo (entre otros, STS 793/2021 de 10 de octubre) no sólo han aceptado y validado las conformidades parciales, sino que establecen unos requisitos jurisprudenciales que claramente posibilitan esta práctica (por ejemplo, se ha declarado que no vulnera el principio de igualdad que en una propia situación se impongan penas más elevadas a los no conformados que los acusados conformados; ni tampoco vulnera el derecho de defensa que los acusados conformados únicamente declaren a las acusaciones y se nieguen a declarar a las defensas de los acusados no conformados).

La promoción del legislador en favor de las conformidades, introduciendo así un principio dispositivo respeto el procedimiento más propio de otras jurisdicciones, tiene como fin principal la economización de los medios de la administración de justicia reduciendo el gravamen por la tramitación de un gran número de procedimientos judiciales.

A la recíproca, el sistema de conformidades, y en especial los instrumentos legales establecidos (arts. 779.5è y 801 LECrim), ha devenido un instrumento muy eficaz en el tratamiento procesal de determinados delitos, especialmente los de estructura más sencilla basados en hechos fácilmente acreditables. También es destacable que las reducciones de la pena a veces también son útiles para evitar ingresos a prisión totalmente indeseables y adaptar al principio   de proporcionalidad los marcos legales de las penas, muchos de ellos productos de una política punitiva que va en aumento.

Ahora bien, la aplicación de estas medidas que fomentan las conformidades también han conllevado prácticas que desvirtúan los efectos positivos de estas. La posibilidad de una solución negociada del procedimiento implica que las partes, en este caso las acusaciones, busquen una posición de “fuerza” a través de peticiones de pena exageradas o, en la mayoría de casos, que agotan todas las posibilidades del marco legal para solicitar la mayor pena posible (a veces, conscientes de la improcedencia de sus pretensiones). Esta práctica, aceptada con “normalidad” por los intervinientes en el procedimiento, conlleva un gravamen emocional y una presión psicológica hacia la persona acusada, provocada por la amenaza penológica, que a veces resulta tan insoportable que puede implicar la aceptación de hechos no cometidos y la asunción de penas que no corresponderían.

Recientemente, asumíamos la defensa de un funcionario en un procedimiento por delitos de malversación y prevaricación. Después de siete años de procedimiento, el resto de coacusados, agotados psicológicamente, deciden acordar con el Ministerio Fiscal una sentencia de conformidad y evitar así un hipotético riesgo de ingreso a prisión. Nuestro representado se negó a aceptar una sentencia condenatoria, convencido que los hechos no constituían ningún delito, y decidió ejercer su defensa provocador que el Ministerio Fiscal replanteas la acusación y la retirara únicamente respecto a él. El resultado fue una sentencia condenatoria que de manera indiscutida declara como delictiva una actuación de la administración pública que era plenamente ajustada a derecho.

Un buen ejemplo de las situaciones perniciosas que pueden generar las conformidades, y en especial las parciales, la encontramos en la sentencia que resuelve el procedimiento contra los controladores aéreos por los hechos sucedidos el diciembre de 2010 durante un conflicto laboral (St 213/2022, de 30 de marzo, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid). En el juicio en primera instancia, 119 de los 133 acusados llegaron a un acuerdo conforme al Ministerio Fiscal, reconocieron los hechos y el Juzgado De lo penal condenó a la totalidad de los acusados basándose en este reconocimiento. La minoría no conformada recurrió la Sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso, dictando una sentencia absolutoria por la totalidad de los condenados en primera instancia (también por los que habían reconocido los hechos) al considerar que los hechos no constituían delito.

Así pues, parece un hecho incontestable que las medidas adoptadas por el legislador y la práctica judicial promocionan el dictado de sentencias en conformidad aunque, a veces, esto nos pueda alejar de la verdad y la justicia material.

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