LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: UN NUEVO ENFOQUE PARA LA EFICIENCIA EN LA JUSTICIA CIVIL Y MERCANTIL

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con entrada en vigor el 3 de abril de 2025, establece un nuevo marco normativo introduciendo los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como medida clave para mejorar la gestión de los conflictos civiles y mercantiles. Con esto, se busca promover la resolución extrajudicial de disputas, aligerando la sobrecarga de los tribunales y ofreciendo alternativas más rápidas y menos costosas para resolver controversias. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes.

Exclusiones y excepciones

Como en toda norma, se establecen excepciones. No se aplicará en los casos laborales, penales, concursales o cuando una parte sea sector público. Además, se excluyen materias con derechos indisponibles, como los derechos fundamentales, y áreas específicas como afectación a menores, derivados de violencia de género, casos de filiación, paternidad o discapacidad, o demandas ejecutivas, medidas cautelares previas, diligencias preliminares, jurisdicción voluntaria o juicios monitorios.

Requisito de procedibilidad

Este requisito de procedibilidad busca que las demandas no se presenten a la jurisdicción sin antes intentar una solución extrajudicial. Para que una demanda civil sea admitida, deberá existir una correspondencia entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio.

Tipos de MASC

La ley ofrece una variedad de MASC que las partes pueden elegir en función de sus preferencias. Algunos de los principales métodos disponibles son:

  1. Mediación: Regida por la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. En este proceso, un mediador imparcial facilita el diálogo entre las partes para ayudarles a llegar a un acuerdo.
  2. Conciliación: Puede realizarse ante notarios, registradores, letrados de la Administración de Justicia (LAJ), jueces de paz, o mediante la conciliación privada con profesionales que tengan conocimientos técnicos o jurídicos en el asunto. La diferencia con la mediación es que el conciliador puede proponer soluciones, hecho que implica un grado de intervención más activo. Cabe destacar que desde el Consell de l’Advocacia Catalana, los Colegios de Abogados de Catalunya y, en particular, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, se está trabajando para adaptar y ampliar los servicios que se ofrecen desde la Abogacía, tanto para dar de alta un registro de profesionales formados para llevar a cabo conciliaciones como para posibilitar la creación de un turno de oficio y justicia gratuita en este ámbito.
  3. Opinión neutral de experto independiente: Un profesional con formación oficial emite una opinión no vinculante sobre el conflicto. A pesar de que la opinión no obliga a las partes, puede ser un factor clave para orientarles hacia una solución.
  4. Oferta vinculante: Una de las partes presenta una oferta que se compromete a cumplir si la otra parte la acepta expresamente. Si la oferta no es aceptada en el plazo establecido (generalmente un mes), decae, y la parte ofreciente puede proceder con la demanda judicial. Este tipo de MASC asegura un compromiso claro de las partes.
  5. Proceso de derecho colaborativo: Las partes, con la asistencia de abogados, trabajan juntas para llegar a una solución que sea satisfactoria para ambas. Este método promueve una resolución cooperativa y no adversarial del conflicto.

La ley también permite utilizar otros medios de solución de controversias previstos en otras normativas o mediante la negociación directa, siempre que cumplan con el requisito de procedibilidad en el ámbito civil.

Asistencia letrada

Se establece que es obligatoria la asistencia de abogado cuando se elige la opción de la oferta vinculante, excepto en casos de cuantías menores a 2.000 EUR o cuando una ley sectorial disponga lo contrario. Si la cuantía es indeterminada, se aplica la normativa sobre asistencia letrada según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que es obligatoria para cuantías superiores a 24.000 EUR. Cuando no es obligatoria pero una de las partes decide contar con abogado, lo debe hacer constar en el requerimiento o dentro de los tres días siguientes a la recepción de la propuesta por la otra parte.

Plazos y afectación a los derechos

Se regula la interrupción de la prescripción o la suspensión de la caducidad; importante para el ejercicio de acciones. Si no se obtiene respuesta o no se llega a un acuerdo, el plazo de prescripción se interrumpe y se reanudará después de 30 días naturales desde la recepción o intento de notificación. En caso de que no se produzca la recepción de la propuesta, se deberá presentar la demanda en el plazo de un año (o 20 días si se han solicitado medidas cautelares).

«Abuso del servicio público de Justicia»

La ley introduce este concepto, que trasladado a la práctica significa que los tribunales podrán valorar si alguna de las partes ha abusado del sistema de resolución de conflictos al no intentar seriamente una solución extrajudicial. En caso de abuso, esto podría influir en las costas del proceso y su tasación.

Confidencialidad
La ley asegura que mientras dure el proceso y durante la negociación, la información se mantendrá confidencial. Aún así, se permite que el tribunal pueda saber si las partes han acudido o no al MASC; puede parecer contradictorio, pero la información que conste podrá ser utilizada para acreditar el cumplimiento o no del requisito de procedibilidad.

Conclusión
La Ley Orgánica 1/2025 representa un paso importante en la modernización del sistema judicial español al promover el uso de los MASC para la resolución de controversias civiles y mercantiles. Con la intención de mejorar la eficiencia procesal, su éxito dependerá probablemente de la implementación efectiva, de la disposición de los profesionales y de la adopción de estos mecanismos por parte de las partes implicadas.

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