
El derecho penal no termina con la sentencia; cuando una condena se vuelve firme, comienza la etapa de mayor vulnerabilidad para nuestros clientes. La sentencia establece limitaciones a ciertos derechos, pero el sistema garantista impide que vayan más allá de lo expresado en resolución. Nuestra labor es garantizar que los derechos no afectados por sentencia se mantengan hasta el cumplimiento de la condena.
El artículo 25.2 CE proclama que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben orientarse a la reinserción social y la reeducación. Esto implica el derecho del infractor a reinsertarse y la obligación de la administración de velar por ello, tanto en el ámbito penitenciario como en el judicial.
El abogado debe apoyar al cliente en esta etapa crucial, asegurando que no se encuentre solo. No debemos olvidar que el término «abogado» proviene de «ad auxilium vocatum», que significa «llamado a ayudar». Nuestra tarea es recordar que detrás del delito hay una persona con circunstancias específicas. Debemos identificar los factores de riesgo y los factores de protección que debe mantener. Así garantizamos que el ingreso en prisión no sea sólo una manifestación del ius puniendi, sino un medio para evitar la reincidencia.
Es crucial considerar alternativas al cumplimiento en prisión, siguiendo el principio de que el encarcelamiento debe ser la última ratio. Podemos solicitar una suspensión de condena si se cumplen ciertos requisitos y se acredita que el ingreso en prisión sería contraproducente, afectando tanto al penado como a su entorno. Muchas veces, la prisión de un individuo implica la exclusión social de toda una familia.
Si la suspensión no es viable, podemos recurrir al CIMO (Clasificación Inicial en Medio Abierto). Si el condenado es primario, la pena es inferior a cinco años, está integrado en la sociedad y ha satisfecho parte de su responsabilidad civil, puede empezar en tercer grado, reduciendo los efectos negativos de la condena.
Estas medidas no implican eludir el castigo, sino que imponen obligaciones que en libertad no existirían. El penado debe someterse a un control estricto, donde cualquier fallo puede revertir su situación. El objetivo debe ser encaminar la reinserción de manera efectiva.
Un desafío importante es el papel de la víctima, que ha adquirido más protagonismo en los últimos años. Es fundamental escucharla, valorarla y protegerla, pero debemos preguntarnos hasta qué punto su opinión debe influir en la reinserción del perpetrador. El sistema judicial ya ha determinado una pena, y la víctima no es experta en tratamiento penitenciario. Aquí debemos recordar que la condena tiene dos funciones: rehabilitar y proteger. Los permisos penitenciarios no son vacaciones, sino pequeñas dosis de libertad para evaluar la adaptación del reo a la sociedad. Si tiene éxito, progresa en grado; si fracasa, se ajusta su tratamiento. No debemos permitir que el resentimiento de la víctima obstaculice la reinserción cuando los informes técnicos avalan la conveniencia de conceder permisos.
Otro obstáculo es la duración de los procesos penales y los programas de tratamiento. La sobrecarga judicial provoca demoras que afectan el cumplimiento de las penas. Un ejemplo es un condenado a tres años por lesiones que ha pasado 23 meses en prisión preventiva: ya ha cumplido dos tercios de su condena, pero no puede acceder al tercer grado por no haber completado un programa de tratamiento. En estos casos, debemos acreditar factores de protección y, si es posible, contar con apoyo psicológico para demostrar que el penado ha adquirido las competencias necesarias para la reinserción. También podemos argumentar que su tratamiento puede continuar en el exterior mediante entidades especializadas.
El factor económico es otro gran obstáculo para la reinserción. Si el penado no paga la responsabilidad civil, no puede progresar en grado y, en algunos casos, puede revocarse la suspensión de la pena. Según Castel, sociólogo experto en exclusión social, la economía es un factor transversal: cuando falla, afecta todos los aspectos de la vida del condenado. En muchas ocasiones, no se castiga sólo la conducta delictiva, sino también la precariedad económica del reo. Es importante recordar que el TC ha establecido que la falta de pago de la responsabilidad civil no debe ser motivo automático para revocar una suspensión, sino que debe analizarse la capacidad económica del penado antes de tomar una decisión.
La reinserción es un proceso complejo, y muchas veces el mayor obstáculo es la estigmatización del propio penado. Esto afecta su autoestima y su autoconcepto, dificultando su vida diaria. En este sentido, es clave el trabajo de los profesionales, incluidos los abogados, cuya labor no sólo es defender los derechos de sus clientes, sino garantizar que su reinserción no se ponga en duda. La reincidencia no debe atribuirse exclusivamente al penado, sino también al fracaso del sistema. Sin recursos de rehabilitación y sin entrenamiento en habilidades prosociales, no podemos esperar que el penado modifique su conducta.
En conclusión, el derecho penal no termina con la condena, sino que se extiende al proceso de reinserción, donde la función del abogado es crucial. Debemos garantizar el respeto a los derechos del penado y su acceso a recursos que faciliten su retorno a la sociedad. Esto no sólo beneficia a nuestros clientes, sino también a la comunidad, ya que una reinserción efectiva reduce la reincidencia y mejora la convivencia social. Nuestro papel como abogados es velar por la justicia en todas sus dimensiones, asegurando que el sistema no se limite a castigar, sino que también ofrezca oportunidades reales de cambio.