CIRCULAR 1/2022 Y REGLAMENTO MiCA ¿DÉBILES INTENTOS DE REGULACIÓN DE LAS CRIPTOS?

Año 2022: año clave para las criptos,yaque entraba en vigor el tan esperado Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assests) relativo a los mercados de criptoactivos, pero no pudo ser, tras pasar por el Consejo de Europa se ha retrasado su entrada en vigor hasta 2024, por lo que debemos contentarnos a nivel nacional con la Circular 1/2022 que es un intento poco ambicioso de regulación publicitaria del sector cripto.

Panorama actual sin MiCA

La Unión Europea ha desperdiciado una oportunidad única tras posponer el Reglamento MiCA, dos años. Un mercado que deberá esperar la regulación tan deseada como urgente, ya que los criptoactivos, se están convirtiendo en un problema para supervisores como el Banco de España y la Comisión Nacional Mercado de Valores. Estos dos años son un periodo de tiempo suficiente para que los países miembros puedan legislar, tanto a favor de los criptoactivos (Francia, Alemania, Portugal, Luxemburgo, Malta, Liechtenstein, Estonia) como en contra (Bélgica, Hungría, Letonia) teniendo en cuenta la economía del país y hacia donde quiere ser encaminada, sí hacía un paraíso fiscal o un veto.

Los países, ante el elevado número de transacciones que conllevan las criptomonedas se van a ver en la obligación de legislar para poder aportar seguridad jurídica a este mercado. Ello conllevará dos problemas: que una vez intente entrar en vigor MiCA va a encontrarse con regulaciones nacionales ya asentadas, en muchos casos antifraude, pero no en todos y segundo, que el contenido legal estará obsoleto y deberá modificarse.

Reglamento MiCA: lo que pudo llegar a ser y no fue.

Estableció unas directrices, un régimen de licencia de la actividad y medidas de protección al consumidor, inversor y proveedor de servicios de criptomonedas, de aplicación a todos los Estados miembros pero sin limitar el impulso tecnológico, además proporcionaba definiciones de los diferentes criptoactivos que se encontraban en el mercado (punto que deberá actualizarse), facilitaba requisitos, obligaba transparencia en la información, regulaba las ofertas públicas de moneda (ICOs), de Tokens no Fungibles (NFTs) y ofertas de fondos cotizados de inversión (EFTs), condiciones para la emisión de criptomonedas referenciadas a activos digitales, dinero electrónico, para licencia y funcionamiento de los proveedores de servicios, además ampliaba la capacidad a las entidades bancarias de ofrecer estos criptoactivos entre otras entidades como gestoras de fondos de inversión, prevenía los abusos de mercado y promovía la tecnología Blockchain.

Antecedentes de la Circular 1/22 de 10 de enero, de la CNMV, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión:

La CNMV y el Banco de España publicaron el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto en el que alertaban sobre los riesgos del mercado cripto por su complejidad, volatilidad y la potencial falta de liquidez.

En este contexto, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID-19, introdujo el artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores para reforzar la protección de los inversores en la publicidad, otorgando a la CNMV competencias para sujetar bajo control administrativo la publicidad de criptoactivos.

¿Qué esconde la Circular 1/22?

Publicada en el BOE el 17 de enero de 2022, entrando en vigor al mes siguiente.

Su objeto es desarrollar las normas, principios y criterios que delimitan el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la publicidad de criptoactivos en nuestro país, exceptuando aquellos que tengan la consideración de instrumentos financieros.  Por tanto, no contiene ninguna norma sobre los productos, proveedores o características, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la publicidad de inversión respetando lo establecido en la Ley 34/1988, General de Publicidad, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y demás normas reguladoras de la publicidad.

Hace hincapié en que la publicidad (escrita o imágenes) y la información de las comunicaciones comerciales, deberán ser claras, equilibradas, imparciales, actualizadas, completas y no engañosas, evitando información sesgada, contradictoria o realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y si se hace, deberán poner el período, matizando si se opera simultáneamente con uno o más criptoactivos, además debe incluirse un enlace QR.

Quedaran excluidas del ámbito de la Circular: a) Los de naturaleza de instrumentos financieros del anexo del TRLMV, b) no susceptibles de ser objeto de inversión c) acceso digital a un producto o servicio, y sea aceptado únicamente por su emisor o conjunto de proveedores d) no fungibles no ofrecidos masivamente e)explicación de nueva emisión («white paper») f)dirigidos a analistas o inversores institucionales, g) publicidad de cursos o jornadas.

También se refiere a la tecnología de registros distribuidos, matizando que no están lo suficientemente experimentadas, pudiendo ser objeto de ciberdelitos o pérdida de claves, por ello, debe identificarse la entidad que realiza la custodia, el país en el que la realiza y el marco jurídico aplicable.

La CNMV asume una función supervisora para requerir el cese o rectificación de la publicidad, la cual si va dirigida a inversores en España no necesitará comunicación previa, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas dirigidas a más de 100.000 personas.

Sin MiCA, esperamos que la Circular aporte algo de seguridad jurídica a los consumidores, aunque solo sea en el ámbito publicitario.


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