En fecha 24 de mayo se publica el RDL 395/2022, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Esta nueva norma traspone tras 4 años de vigencia la Directiva (UE) 2019/983.
Los nuevos agentes considerados como carcinógenos son:
- Cadmio y sus compuestos inorgánicos.
- Berilio y compuestos inorgánicos del berilio o Glicinio
- Acido arsénico y sus sales
- Formaldehído
- 4,4′-metilenbis(2-cloroanilina) o MOCA
Pero… ¿Quién trata con estos agentes?
El Cadmio se encuentra fundamentalmente en pinturas acrílicas, esmaltes, plásticos, tintura de vidrios y plásticos, tintas de impresión y caucho.
El Berilio tiene aplicaciones en alta tecnología al recubrir partes móviles en aviones, instrumentos de medición de alta precisión y reactores nucleares.
El Ácido Arsénico el Formaldehído y la 2-cloroanilina se emplean en el tratamiento de madera, barnizado y fijación de plásticos.
Expuestos los principales usos de cada material, tenemos claro que, con la excepción del Berilio, los nuevos criterios de protección en relación a los elementos carcinógenos y por tanto los colectivos que deberán incorporar nuevas medidas de seguridad a sus trabajadores, son los relacionados con la industria de la madera y la construcción.
Esta protección… ¿Es suficiente?
La inclusión de estos agentes en la normativa nacional es un pequeño gran avance, pero para poder hablar de una seguridad total contra los agentes cancerígenos que se presentan en la actividad laboral ordinaria acudimos a la OMS que crea la International Agency for Research Cancer (IARC) que los agentes carcinógenos conocidos.
La IARC ha creado un conjunto de monografías resumidas en un listado que sintetiza en forma de listado los agentes con mayor riesgo cancerígeno. Comparado este listado con el Anexo III: Valores límite de exposición profesional actualizado del RDL 295/2022, encontramos que nos siguen faltando los siguientes compuestos:
- 1,2-Dicloropropano
- 1,3-Butadieno
- 1,4-Butanediol dimetanosulfonato (Busulphan, Myleran)
- 2,3,4,7,8-Pentaclorodibenzofurano
- 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD)
- 2-Naftilamina
- 3,4,5,3′,4′-Pentaclorobifenil(PCB-126)
- 4-(N-Nitrosometilamino)-1-(3-piridil)-1-butanona (NNK)
- 4-Aminobifenilo
- Acetaldehído
- Ácidos Aristoloquicos, y las plantas que los contienen
- Aflatoxinas
- Asbestos
- Bifenilos policlorados
- Bis(clorometil)Éter
- Ciclofosfamida
- Ciclosporin
- Clorambucilo
- Compuestos de níquel
- Edenita
- Erionita
- Etopósido
- Gas mostaza
- Lindano
- Melfalan
- Metilo-CCNU
- Metoxsalen
- N-Nitrosonornicotina (NNN)
- o-Toluidina
- Óxido de etileno
- Pentaclorofenol
- Polvo de cuero
- Tamoxifenonote 4
- Talco
- Tiotepa
- Torio-232 y sus productos de decadencia
- Treosulfano
- Tricloroetileno
Estos agentes, de los cuales hemos filtrado aquellos que son medicamentos u hormonas y, que, por tanto, no se encuentran como un agente al que un trabajador pueda exponerse por razón de su actividad laboral, no se encuentran dentro de aquellos componentes para los que el trabajador deba ser específicamente protegido.
La mayoría de estos elementos se hallan en los sectores de la minería y el carbón (abestos, Edenita, Torio, Lindano…) y en los de la investigación y la salud (Acetaldehído, Éter, pentaclorofenol…), por lo que hay todavía sectores que en el futuro deberán revisar la exposición a estos materiales y las medidas de seguridad de los trabajadores.
Como información bonus, mencionamos el hecho de que, en Estados Unidos, el ácido arsénico ya fue objeto de idéntica regulación en el año 2002 en el Estado de New Jersey, mientras que la UE no lo reputó como agente cancerígeno hasta 17 años después.
¿Cómo se ha lidiado hasta ahora (judicialmente) con el contacto con estos “nuevos” agentes?
Teniendo en cuenta que la exposición a estos materiales no era considerado peligrosa, los departamentos de PRL no estaban obligados a considerar medidas específicas de protección contra estos agentes.
Vemos como ejemplo la STSJ Cat 3134/2015 de 15 de mayo, en la que el trabajador solicita un recargo en las prestaciones por IT al tener un accidente de trabajo con sustancias químicas que pudo verse agravado por estar en constante contacto con epoxi y formaldehido. La sentencia considera que, si bien no se discute que la presencia de estos agentes pudo intervenir en la dificultad de recuperación del trabajador, no se considera al PRL responsable de no supervisar la exposición a estos elementos. La misma Sentencia en hechos probados enumera varios trabajadores de la misma empresa con incapacidades temporales por lesiones cutáneas relacionadas con estos mismos elementos. Es menester mencionar que, si bien el formaldehido sí que ha sido incluido en el Anexo III, el epoxi, que está compuesto fundamentalmente por bifenilos policlorados (presente en el listado elaborado por la IARC), no lo está.
Otro ejemplo similar lo encontramos en la STSJ Cat 4899/2018 de 21 de septiembre, en la que su pensión de viudedad por enfermedad profesional por fallecer su marido por cáncer de pulmón. La demandante alegaba que su marido trabajaba en una planta química con gran cantidad de formaldehidos y emisiones de diésel. Las decisiones judiciales tanto en instancia como en el recurso de suplicación fueron la desestimación de considerar el cáncer de pulmón como enfermedad común y no como enfermedad profesional por el tabaquismo del causante.
Los razonamientos en ambas sentencias son similares, al no poder considerar el formaldehido como agente cancerígeno, no es posible imputar como enfermedad profesional la exposición a estos materiales. Con la nueva normativa el fallo en estos procesos debería ser muy distintos, o inexistentes en el momento en el que los trabajadores queden protegidos contra estos agentes.