EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE LA CUESTIÓN RELATIVA A LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LAS ALEGACIONES POR PARTE DEL CONTRATISTA QUE SE OPONE A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha declarado que la Administración tiene que admitir las alegaciones que, aunque de manera extemporánea, haya presentado el contratista que se opone a la resolución de un contrato, si las dichas alegaciones han sido presentadas con antelación a la declaración de la resolución del contrato. Al tratarse pues, de un supuesto de resolución contractual con oposición del contratista, es necesaria la solicitud del dictamen del órgano consultivo, en virtud del artículo 191.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El contratista presenta las alegaciones una vez ha transcurrido el plazo otorgado pero con antelación a la declaración de resolución contractual

El Cabildo Insular de Fuerteventura interpone un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, la cual estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por una entidad mercantil contra la desestimación del recurso de reposición planteada contra la resolución de un contrato de obras. La resolución administrativa resolvía el contrato, sobre la base del incumplimiento culpable por parte de la contratista, e incoaba el expediente correspondiente para determinar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución del contrato como consecuencia de la no ejecución de la obra en el plazo previsto.

La sentencia de instancia, bien que da la razón a la Administración en cuanto al cómputo del plazo para presentar alegaciones, puesto que la contratista las habría presentado una vez transcurrido el plazo otorgado, considera que se tendría que haber solicitado el dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Canarias al constar la oposición del contratista a la resolución; y esto sería así porque, aunque de manera extemporánea, la oposición se formuló con antelación a la resolución de la Administración que declaraba la resolución del contrato.

El auto de admisión del recurso consideró que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia hace referencia a si se puede entender formulada la oposición del contratista a la resolución del contrato una vez ya ha transcurrido el plazo otorgado por la Administración, pero con antelación a la notificación de la resolución del contrato. En resumidas cuentas, se plantea qué sucede con la presentación de alegaciones para oponerse a la resolución del contrato fuera del plazo pero con antelación a dictarse la resolución administrativa mediante la cual se acuerda resolver el contrato.

La Administración tiene que admitir las alegaciones y tiene que solicitar el dictamen del órgano consultivo

Según expone la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, nº 417/2022, de 4 de abril (recurso nº 944/2020) ha quedado acreditado que las alegaciones, aunque fuera del plazo otorgado por la Administración, tuvieron entrada en el registro administrativo correspondiente antes de que se dictara la resolución que declaraba la preclusión del trámite, por lo que el órgano estaba obligado a admitirlas, en lugar de dictar la resolución que ponía objetivo al procedimiento.

Al tratarse, pues, de un supuesto de resolución contractual con oposición del contratista adjudicatario, resulta preceptiva, de acuerdo con lo que dispone el artículo 191.3.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad autónoma.

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