REINSERCIÓN Y DESVICTIMIZACIÓN: DOS PROCESOS DE SANACIÓN

Cuando se comete un delito podemos visualizarlo como una moneda por sus dos caras: el perpetrador y la víctima. El artículo 25.2 de la Constitución contempla la reinserción y la reeducación del penado como un derecho por parte de la persona que ha realizado el hecho delictivo y una obligación por parte de la administración de justicia que debe hacerlo efectivo, mientras que la víctima quedaba un poco aislada hasta la existencia del Estatuto de la víctima hace ya una década, donde se reconocen una serie de derechos que tienen como piedra angular el reconocimiento de esa condición de víctima. No obstante, estos derechos se reducen a la condición del pago económico de una responsabilidad civil derivada del delito a modo de reparación del daño, dando lugar a la cara opuesta de la moneda: la presunta reinserción de la víctima, o dicho con mayor precisión: la desvictimización, concepto que responde al hecho de que la víctima pueda, en la medida de lo posible, volver al mismo estado que antes de la comisión del delito.

No obstante, ¿de qué depende esta desvictimización? ¿es posible afirmar que el pago de una responsabilidad civil restaura el daño hasta devolver a la víctima a la situación que existía segundos antes de la comisión del daño? ¿será que quizás en la potestad de decidir sobre el tratamiento penitenciario del agresor en cuanto a permisos?

Es innegable que por mucho que se trate de reparar el daño, éste está hecho, no se puede revertir, está ahí, existe un recuerdo que en ocasiones puede llegar a convertirse hasta en un trastorno de salud mental como es el caso del estrés postraumático que provoca que la víctima reviva una y otra vez, en su mente, el hecho disruptivo que tanto le afectó; sin embargo, el hecho de generar miedo y odio estando a la expectativa del tratamiento penitenciario para que éste sea lo más dificultoso posible por parte del perpetrador tampoco hace que ello mejore respondiendo a una sed de venganza. Me explico, no estoy diciendo que la víctima no tuviera derecho a cobrar una compensación económica, ni negar ser partícipe de su proceso, solo que, de la misma forma que el reo debe cumplir un tratamiento basado en el principio de individualización científica con el fin de reinsertarse en cuanto acabe a una vida social y en libertad, la víctima también debería ser acreedora de un proceso de desvictimización de forma individual para que el suceso traumático no le genere una carga emocional que se cronifique con el tiempo.

Si una herida física requiere una serie de cuidados para poder ser sanada, en el caso de una herida emocional debemos hacer lo mismo. Es preciso acompañar a la víctima a superar el hecho que ha vivido afrontándolo. El pasado, por suerte o por desgracia no lo podemos eliminar, pero sí aprender de él y utilizar ese aprendizaje para hacerse más fuerte; y, a pesar de no poder eliminar aquel hecho, sí que está en mano de la víctima el trabajar y volverse más fuerte en contraposición a lo que sería recordar esa vivencia cual trauma que alimente una y otra vez la victimización y la revictimización. Aquí es donde hay que focalizar, el hecho de dar la opción de poder oponerse a un permiso penitenciario del perpetrador, el cual ha sido concedido por una junta de tratamiento con especialización profesional para ello lo que hace es alimentar más el miedo que no superar el momento, a temer a esa persona que tuvo su error que no tiene porque significar que vaya a repetirse.

Debemos evitar que la víctima vuelva a ser víctima y el perpetrador vuelva a reincidir. Derecho a la reinserción para ambos ¿Cómo? Ofreciendo recursos para ampliar ese abanico conductual por parte de la persona que ha cometido el hecho delictivo y empoderando a la víctima y saber gestionar situaciones que puedan derivar en nuevos problemas, pues por desgracia, hay muchas víctimas que repiten patrones.

No es casual que ciencias sociales como pudiera ser la victimología estudie los factores de riesgo de las personas que son víctimas dado que esto es lo que debemos trabajar con el fin de fortalecerlas y sanar, con el objetivo de que se creen una mejor versión de ellas mismas.

La justicia restaurativa, en cierto modo, trata de trabajar esta perspectiva, es decir, que tanto víctima como victimario aprendan de lo que ha ocurrido y sepan aplicar un trabajo individual, el condenado a no repetir el mismo comportamiento entendiendo que ello supone un mal a otra persona a través del entrenamiento de habilidades sociales como puede ser la empatía y la escucha activa y a la víctima se le ofrece un camino terapéutico y retributivo. Un resultado así sería un éxito por parte del sistema que el sistema basado únicamente en el ius puniendi no tiene capacidad de ofrecer. Es necesario que cada uno, tras su experiencia personal, deba tener su proceso de sanación efectivo, cada uno a su manera. El trabajo en desequilibrio lo que hace es cronificar patrones. Sanar no es hacer sufrir al otro, sino gestionar y afrontar el dolor propio.

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Eugenia Sobrino Alcaraz

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