El 28 y 29 de enero de 2025, asistí al 2.º Congreso sobre Ocupación Ilegal, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB); un espacio clave para abordar las complejas realidades derivadas de la ocupación ilegal de inmuebles, que cada vez genera más preocupación entre el parecer público, propietarios, Abogados y profesionales, en general.
Despenalización y uso de la vía civil
Uno de los temas tratados fue que la vía civil ofrece una respondida práctica sin abordar de forma efectiva la gravedad del acto de ocupar un inmueble ajeno. La interpretación del artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, obliga a respetar unos plazos para presentar un título por parte del ocupante sea o no válido a lo recibir la demanda alarga y dota de cierta «protección» a los ocupantes durante la tramitación de las causas. Así, la ocupación ilegal –que se produce siempre que no haya habido consentimiento– y las disputas sobre legitimidad del título de uso sobre la propiedad –cuando la entrada en el domicilio se ha producido con consentimiento del propietario–, son tratadas a la recíproca por el uso extensivo que se hace por falta de un procedimiento penal rápido y efectivo.
Descoordinación y carece de celeridad
Una cuestión que preocupa es que la situación actual genera una sensación de impunidad para los ocupas y de impotencia entre los propietarios. La obtención de una resolución judicial ejecutiva, especialmente en casos de desahucios por precario, agrava la frustración de los propietarios, que tardan en poder ejecutar una resolución judicial que lleve aparejado un lanzamiento y el sistema no ofrece una respuesta rápida ante esta problemática. A pesar de esto, se coincidió también en el hecho de que no se puede perder el foco y se advirtió sobre el peligro de confundir el parecer público con mensajes de odio puesto que criminalizar la pobreza sólo marginaliza aún más a las rentas más bajas y colectivos vulnerables.
Vulnerabilidad y políticas públicas de vivienda
Se discutió, pero que la ocupación ilegal nunca no tiene que ser vista como un derecho legítimo sobre la propiedad de un tercero, ni se tiene que convertir en una excusa para garantizar derechos de posesión ningún colectivo puesto que también es inquietante que la vulnerabilidad sea excusa porque los propietarios asuman un gravamen que tendría que ser responsabilidad del Estado: la provisión de vivienda social. No podemos abordar el problema si no tenemos en cuenta el contexto. La falta de vivienda asequible al mercado y que muchos hogares no pueden ofrecer garantías de solvencia económica para acceder a un alquiler, y cuando lo consiguen, destinan más del 50% de los ingresos al pago de la renta, es un caldo de cultivo. Con un índice de pobreza del 26% en España, hay situaciones económicas de familias insostenibles, que lleva a más colectivos vulnerables a caer fácilmente en manos de mafias que mantienen la ocupación como negocio, así como los empujan a aceptar compensaciones económicas para saltar de vivienda en vivienda, cronificando la práctica de la ocupación.
El mercado entorno la ocupación
Para hacer frente, sabemos que un tratamiento más punitivo no es suficiente por sí solo si no va acompañado de mecanismos que hagan que deje de ser rentable alimentar el negocio de la ocupación ilegal. Se discutió el papel del desempleo extrajudicial que ha surgido como respuesta. Hay quien lo ve como una solución rápida sin ver los riesgos de recurrir a métodos extrajudiciales sin supervisión alguna. No olvidamos, pero que estas iniciativas son el reflejo percibido del vacío en la respuesta institucional, que permite también que el sector de la seguridad privada salga reforzado y las mafias o delincuentes, se aprovechen de la situación para obtener rédito económico de la ocupación ilegal.
Propuesta Legislativa
Durante las jornadas, se presentó la Propuesta Legislativa para afrontar la Ocupación Ilegal, formulada por el propio ICAB, que pretende ofrecer una respuesta integral a la ocupación ilegal, con reformas significativas en estas tres áreas:
Ámbito Penal:
- Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para agilizar los procedimientos de ocupación ilegal.
- Se introduce el artículo 544 sexies, que establece la expulsión inmediata en un plazo máximo de 48 horas.
- El delito leve de usurpación se incorpora en el artículo 962 LECRIM para ser juzgado por vía de juicio inmediato.
Ámbito Civil:
- Se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil para diferenciar los procedimientos de recuperación posesoria por ocupación ilegal de los otros casos.
- Se eliminan los requisitos que equiparaban estos casos con los contratos de arrendamiento o uso consentido previo.
- Se modifica el régimen de suspensión de los lanzamientos para casos de vulnerabilidad, excluyendo las ocupaciones ilegales.
Propiedad Horizontal:
- Se establece un procedimiento específico para la adopción de medidas cautelares.
- Se introduce la posibilidad que la comunidad actúe en lugar del propietario legítimo.
En definitiva, se pretende la introducción de modificaciones en los ámbitos penales, civil y de propiedad horizontal para agilizar los procedimientos de ocupación, establecer medidas cautelares más eficientes y proteger mejor los derechos de los propietarios y las comunidades. La ocupación de inmuebles es una cuestión pendiente y una problemática estructural que refleja las actuales tensiones socioeconómicas.
Este Congreso ha unido a la Abogacía al encontrar soluciones, pues hay una necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de la propiedad privada y la tutela judicial efectiva, y la oferta de vivienda accesible y social por parte del Estado, y para conseguirlo, es esencial reforzar la capacidad de respuesta del sistema e impulsar reformas legislativas eficientes e inteligentes para evitar que siga siendo la ocupación un problema de primera orden.