RESUMEN EXPRÉS PARA CONSUMIDORES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 25 DE ENERO DE 2024: GASTOS HIPOTECARIOS

La respuesta y titular seria que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios empieza a contar a partir del conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos por parte del consumidor, pero antes, conviene hacer un breve resumen de donde viene la polémica a nivel judicial/social.

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en 2019, en la contratación de un préstamo hipotecario, las entidades financieras imponían a los clientes a pagar todos los gastos derivados de la operación.

Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el Tribunal Supremo (TS) han estado contundentes en cuanto al pago de los gastos del préstamo o crédito hipotecario a cargo del cliente: se trata de una cláusula nula por abusiva, obligando en los bancos a la restitución de la totalidad de estas. A pesar de todo, el debate doctrinal en nuestro país ha sido la prescripción de la acción de restitución; entre otros, la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª, en Sentencia de 25 de julio de 2018 ya diferenció entre la acción de nulidad (imprescriptible) y la acción de restitución (prescriptible).

En fecha 9 de diciembre de 2021, la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª elevó las siguientes cuestiones prejudiciales sobre la prescripción de la acción de restitución (asuntos C-810/21 a C-813/21):

a) Si en el ejercicio de una acción de restitución de la declaración de nulidad de la cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del préstamo hipotecario se tiene que someter el ejercicio de la acción a un plazo largo de prescripción de 10 años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación y pago o es necesario que el consumidor disponga de la información añadida sobre la valoración jurídica.

b) Y si ha de ser necesario el conocimiento del consumidor, el inicio del cómputo tiene que supeditarse a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado por parte de los tribunales nacionales sobre la nulidad de esta cláusula o se tienen que tener en consideración otras circunstancias.

c) Están la acción restitutoria sujeto a un plazo largo de prescripción de 10 años (en el caso del ordenamiento jurídico catalán), en qué momento está el consumidor en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que dimanan de la Directiva. ¿Antes de que empiece a correr el plazo o antes de que el plazo expire?

Ya en estas cuestiones elevadas al TJUE, la propia Audiencia Provincial solicitaba dar respuesta en atención a las particularidades del Derecho Civil aplicable en Cataluña, en acumulación con la petición de decisión prejudicial C-565/2021 formulada por el TS que parte de la regulación española (Código Civil español).

El TJUE había señalado que el inicio del plazo de prescripción no podía empezar antes de que el consumidor hubiera podido conocer la abusividad de la cláusula y se dudaba si el alcance de este requisito de conocimiento abarca un elemento de hecho como el momento en el que el consumidor conoce los gastos con la liquidación de su pago o abarca una valoración jurídica de este hecho.

En Auto de 22 de julio de 2021, también el TS consultó al TJUE la determinación del momento en el que empieza a computar el plazo de prescripción para reclamar la restitución derivada de la cláusula de gastos hipotecarios. En esta cuestión, el propio TS exponía dos tesis principales por su resolución:

a) Que el plazo empiece a contar desde el momento en el cual se declara la nulidad de la cláusula en el caso concreto. Es decir, cuando hay una declaración de nulidad en Sentencia firme o bien, cuando la entidad reconoce su nulidad.

b) Que el día inicial sea el de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 que fija por primera vez el reparto de los gastos hipotecarios.

De aquí, surgió la posibilidad de considerar que a tal «dies a quo» habría que descontar los días de estado de alarma (COVID-19) que comportó la suspensión de los plazos procesales por 82 días: por lo tanto, el plazo finalizaría el 14/04/2024.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024 da respuesta a las cuestiones de la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (asuntos C-810/21 a C-813/21), quedando todavía pendiente la resolución sobre la cuestión elevada por el TS:

El TJUE se ha pronunciado sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios, estableciendo que este no empieza a correr antes de que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula contractual.

Así, el más razonable es que el cliente no conoce la abusividad hasta la declaración de su nulidad y difiere su cómputo a la obtención de una sentencia firme.

La resolución del TJUE destaca que el consumidor, además de ser conocedor de sus derechos, tiene que contar con tiempo suficiente para poder presentar su reclamación judicial y el conocimiento de la jurisprudencia existente no tiene que implicar la renuncia a tal derecho.

Una cláusula nula por abusiva es nula siempre y sus consecuencias no pueden ser conocidas hasta la declaración de su nulidad.

Conclusiones principales:

– La acción restitutoria relativa a los gastos derivados de una cláusula de gastos hipotecarios contenida en préstamo hipotecario no tiene que estar sujeta a un plazo de prescripción contractual que empiece a contar a partir de la suscripción del contrato o pago indebido de estas.

Así, en caso de que la normativa nacional prevea un plazo, este debe tener en cuenta la valoración jurídica de los hechos y la normativa comunitaria relativa a la protección y defensa de los consumidores (Directiva 93/13/CEE).

– Para establecer el plazo de prescripción de la acción de restitución, no puede tenerse en cuenta únicamente la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada.

 ¿Y a qué gastos tiene el cliente bancario derecho a restitución?

* 50% Notaría

* 100% Registro de la Propiedad

* 100% Tasación

* 100% Gestoría

Por eso, para presentar una reclamación viable contra la entidad bancaria que comporte la restitución, el cliente tendrá que contar con la escritura de préstamo hipotecario y las facturas que justifiquen los gastos ocasionados.

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