Desengranando LOS MASC (II)


Dudas como si un simple envío de burofax no contestado sirve para poder cruzar esa barrera del muro de procesabilidad o ¿será necesario acreditar la efectiva recepción? Ello nos lleva al debate siguiente ¿qué modelo ampararemos como modelo a seguir? ¿El modelo italiano de idas y venidas que poco a poco ha ido perdiendo su esencia?  ¿un modelo nacional propio? o encaminar a un modelo transfronterizo europeo que abra y asiente unas bases unánimes y firmes a seguir en todos los países de la Unión Europea. Sin dudas, me decanto por ampliar el abanico dentro del espacio europeo y que un conciliador de los Masc pueda ejercer efectivamente en toda la Unión Europea aportando así más comodidad y seguridad a la propia ciudadanía.

El art. 5 permite a las partes acudir con abogado, (lo que a mi entender debería ser obligatorio y no una mera opción) y solo será preceptivo cuando se formule una oferta vinculante salvo en cantidades inferiores a los 2.000 euros. Problema: cuando estamos en un claro desequilibrio de partes, un consumidor sin asistencia letrada frente a una entidad financiera o suministradora que sí que acudirá con abogado.  Con esta reforma es evidente que una de las reformas necesarias será la de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

En lo referente al ámbito de Consumo entiendo que los Masc deben suplir ese desequilibrio entre las partes mediante una participación neutral y transparente. Para la tranquilidad del consumidor y usuario, la función de los Masc debería realizarse mediante entidades con carácter público creadas en los municipios o bien mediante un servicio ofrecido por los Ilustres Colegios de la Abogacía donde se puedan inscribir los colegiados, viniendo a ser como un Turno de Oficio. La finalidad que se buscaría sería la de poder dar solución a aquellos conflictos que se quedan sin enjuiciar por ser antieconómicos para el propio consumidor, evitando así el aumento de esas irregularidades por no ser sancionadas. A modo de ejemplo: tema con aerolíneas, microcréditos o suministradoras.

¿La idea de los Masc en el Metaverso? Una idea viable, ya que dentro del metaverso van en aumento las relaciones de consumo que darán lugar a litigios que pueden solventarse en un Masc on-line dentro de los distintos Metaversos.

Por otro lado, tenemos el art. 16 que nos habla de la oferta vinculante, que, en mi opinión, no profundiza en el contenido de lo que debe incluir, de qué forma realizarla, por qué medio, si el acta debe elevarse a pública, cómo se garantiza su legalidad, si será necesaria la validación judicial o necesaria la firmada de letrados, como se realiza en Italia, y ello, nos lleva a la gran duda, ¿los MASC son un número clausus o lista cerrada?

Pero ¿en qué lugar se debe llevar a cabo el Masc? ¿coincidiendo en la circunscripción judicial del posible y posterior pleito? O ¿cabe una distinta? ¿cabe un Masc on line u ODR? ¿Cabe un Masc realizado en otro estado miembro? ¿en este caso cabría legalizarlo? Porqué cada tema es distinto, se debe analizar el problema, en el presente y como evolucionara, las partes que lo integran, las circunstancias globales, así como responder ¿quién decide qué tipo de Masc se utiliza?  ¿las propias partes? ¿ambas o una de ellas y la otra accede?, ¿uno o ambos abogados?, ¿el LAJ? ¿el juez? ¿letrados y/o judicatura tienen en la actualidad la suficiente formación para saber que Masc es más adecuado para resolver el problema?, ¿qué coste tendrán? ¿interrumpen la prescripción?

Otra duda que me surge, es cuando se apuesta por una digitalización en el Proyecto, ¿se estará refiriendo a los ODR como un medio adecuado de solución de conflicto? En la disciplina de consumo, puede dar resultado, en especial para aquellos problemas de escaso valor que ahora no llegan a los tribunales por ser antieconómicos, siempre y cuando ello venga ligado a una fuerte campaña informativa para la ciudadanía. Tener un medio y no darlo a conocer, no da frutos.

En el ámbito de consumo, si las partes llegan a un acuerdo que pueda contener una o varias cláusulas abusivas, sin conocimiento de la parte consumidora, ¿cabria un control previo judicial antes de su validación? ¿cabría reforzar la protección previa por ejemplo del consumidor vulnerable o de la persona con capacidades limitadas? A tenor que los notarios no disponen de las mismas funciones en todos los estados, ¿cabría un Registro público de Masc que con la simple inscripción le dieran fuerza ejecutoria a nivel no sólo nacional sino europeo?

En resumen, si se protege la libertad, voluntad de las partes y la tutela judicial efectiva como principios, ello nos llevará a una evolución práctica e histórica de la justicia como vía de resolución de conflictos, pero para ello, todos los operadores jurídicos debemos interiorizar el cambio. El problema somos nosotros, los juristas, a los que nos da pavor evolucionar, para ello debemos entender que proporcionar respuestas a la problemática social existente es una obligación.  Incentivar los Masc con incentivos fiscales como la versión italiana, bajo multas coercitivas o imposición de costas, son ideas para hacer viable su utilización práctica.

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