DERECHOS HUMANOS DE LOS DETENIDOS. REFLEXION HUMANISTA Y DE DENUNCIA DEL DETERIORADO ESTADO DE LA COMISARIA DE LOS MOSSOS DE ESQUADRA DE LES CORTS EN BARCELONA

Como Letrados garantes de los Derechos de los Detenidos se hace una reflexión de los Principios de las Naciones Unidas en materia de Derechos de los Detenidos y la lamentable situación de las dependencias de custodia de la Comisaría de Mossos d’Esquadra de Les Corts de Barcelona.

Vivimos en una ciudad donde va aumentando el índice de delincuencia, sobre todo tras la pandemia. En esta situación los centros de detención del Cuerpo de Mossos d’Esquadra se están viendo totalmente colapsados por la cantidad de personas detenidas que se encuentran en sus dependencias.

El pasado 22 de abril, con motivo de mi guardia penal, tuve la ocasión de bajar a calabozos y meterme hasta el fondo de las diversas celdas que allí se encuentran para atender a mis detenidos. El estado de estas dependencias es totalmente inaceptable en un Estado Democrático y de Derecho, tanto para las personas detenidas, como para las personas que allí trabajan, Mossos de Esquadra, médicos, intérpretes y los propios abogados del tan denostado Turno de Oficio.

La insalubridad de las dependencias se palpa bajando las escaleras, pues un hedor nauseabundo emana del sótano como un presagio de lo que vendrá a continuación. Celdas totalmente colapsadas de personas, mantas sucias, colchones con manchas de dudosa procedencia, oscuridad, falta de atención por los agentes, -que lógicamente no pueden atender a tantísimas personas-, y los gritos y alaridos de las personas que allí se encuentran que se golpean entre sí o contra los barrotes y que pierden completamente la orientación. Ha habido situaciones de personas que, literalmente, tiran excrementos a las personas que pasamos delante de su celda, como forma de protesta. Existen y se dan brotes de sarna y de tiña, pues es totalmente imposible limpiar las dependencias y a veces mantener aislados a personas potencialmente contagiosos.

El diseño de los calabozos no es nada operativo con la alta ocupación que tiene en la actualidad. Y debe ser reformado y habilitado con urgencia.

Sabemos que están previstas unas reformas de las dependencias, pero no acaban de llegar. Se acerca el verano y, lamentablemente, volveremos a ver imágenes tan dantescas como las que vivimos el verano pasado, con unas dependencias sin aire acondicionado plagadas de aparatos portátiles de aire acondicionado y cantidad ingentes de tubos de refrigeración que obstaculizan el paso y que no pueden contener el inmenso calor y hedor. Por no hablar de que, con el calor, los contagios de cualquier tipo de enfermedad, son más masivos.

El Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988 dice en su PRINCIPIO 1:

Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”


Y el PRINCIPIO 6 establece:

Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Pues bien, ya sea por acción u omisión, lo cierto es que la situación que debe pasar una persona detenida durante 48 horas en la Comisaría de Les Corts de Barcelona pasa por ser un trato degradante e inhumano donde además puede contagiarse de múltiples enfermedades. Y ello no debería permitirse.

Pudiera ser que se entienda que este artículo no tiene interés jurídico, pero pudiera servir como artículo de reflexión sobre los Derechos Humanos de las Personas Detenidas, y también pudiere servir como canal o medio de denuncia de esta situación. Por ello intento publicar este artículo de denuncia y reflexión. Y ello porque entiendo que el PRINCIPIO 7.3 del mismo texto me faculta para hacer esta pública denuncia

7.3. Toda otra persona que tenga motivos para creer que se ha producido o está por producirse una violación del presente Conjunto de Principios tendrá derecho a comunicar el asunto a los superiores de los funcionarios involucrados, así como a otras autoridades u órganos competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas.”

Las autoridades públicas deben velar por los derechos de los ciudadanos, aunque estén detenidos, y estas dependencias deberían ser visitadas por el organismo que competa para observar si se cumplen o no los derechos de estas personas, ya digo, tanto detenidos como trabajadores que allí se encuentran.

Así nos lo dice el PRINCIPIO 29 de la Resolución 43/173 de la Asamblea General de Naciones Unidas:

1. A fin de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos pertinentes, los lugares de detención serán visitados regularmente por personas calificadas y experimentadas nombradas por una autoridad competente distinta de la autoridad directamente encargada de la administración del lugar de detención o prisión, y dependientes de esa autoridad.

En la esperanza de que nos sirva de reflexión jurídica y de principios básicos de derechos humanos, y como canal de denuncia, esperemos que esta reflexión sirva para poner solución inmediata a dicha situación

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/body-principles-protection-all-persons-under-any-form-detention

Autora del post:
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Esther Lorente Fernández

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