REAL DECRETO 504/2022, O EL PRIMER PASO DE UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS.

El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, de ahora en adelante el Reglamento, ha sido modificado a través del RD 504/2022, de 27 de junio.

Los cambios en las altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena son mínimas, se exigen más datos como la ocupación laboral principal del trabajador y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador.

Las modificaciones más relevantes tendrán efectos en los trabajadores por cuenta ajena cuyas afectaciones más relevantes vamos a desarrollar en el presente artículo:  

  1. Solicitudes de Alta de trabajadores por cuenta propia

Con la solicitud de alta en el RETA, la persona trabajadora deberá realizar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevea generar por su actividad. Esta declaración vinculará la elección de la base de cotización que, de acuerdo con los compromisos adoptados en el Plan de Recuperación de la UE y con el objeto de recibir los fondos NextGeneration, deberán adaptarse a los ingresos reales de los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta, entre otros que se deberá equiparar la base mínima del RETA a la del régimen general.

Autónomo societario: Indicarán razón social y NIF de las sociedades o Comunidades de las que forme parte la persona trabajadora así como el porcentaje de participación en el capital social.

Autónomo colaborador: Comunicarán nombre y apellidos y NIF de los familiares con los que conviva el trabajador cuando su participación en el capital social conjunta alcance, al menos, el 50%.

TRADE: NIF del cliente del que se dependa.

  • Altas de oficio (Art 46)

Cuando TGSS o Inspección detecten a una persona que debía estar dada de alta como trabajadora autónoma o debiere modificarse de autónoma a autónoma societaria, la administración procederán al alta de oficio en el RETA.

El alta surtirá efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en el RETA, por lo que el afectado deberá abonar las correspondientes cotizaciones y recargos con efecto desde la fecha fijada por la autoridad competente.

  • Cambio de mutua (Art 47)

El autónomo mantiene una permanencia anual con la Mutua colaboradora que se renovará tácitamente salvo que se produzca por la trabajadora denuncia antes del 1 de octubre. Si tras la denuncia no se formalizara cobertura con una nueva Mutua se renovará la permanencia anterior.

La adhesión finalizará el 31 de diciembre salvo que la persona trabajadora se encuentre percibiendo alguna prestación, en cuyo caso los efectos se demorarán al mes siguiente al que se produzca la extinción de la protección.

En supuestos de alta de oficio en el RETA, la cobertura se realizará en favor de la Mutua con mayor número de afiliados en la provincia de domicilio del trabajador.

  • Modificación de las bases de cotización (Art 43 bis)

Se permite modificar hasta 6 veces al año la base por la que la trabajadora del RETA cotiza, con los siguientes plazos:

  1. 1 de marzo
  2. 1 de mayo
  3. 1 de julio
  4. 1 de septiembre
  5. 1 de noviembre
  6. 1 de enero

Con esta nueva normativa, que entra en vigor a partir del 2 de enero de 2023, se dan los primeros pasos para modificar la forma en la que las personas incluidas en el RETA cotizan. Hay suficiente vacatio legis para configurar el nuevo sistema con mayor profundidad y anticipación, evitando reformas exprés como la actualización retroactiva del SMI en diciembre que, 7 meses después, aún está obligando a realizar reajustes en la cotización de los meses de octubre y noviembre de 2021.

Cuando se necesite variar la cuota de autónomos se necesitará una nueva declaración de rendimientos previsibles. Sabiendo los potenciales perjuicios de un error de previsión se flexibiliza el número de cambios permitidos en la cuota de autónomos.

En un país en el que el 86% de los autónomos eligen la base mínima de cotización (Fuente: Ministerio de Trabajo) y que tiene más de un 25% de la población en riesgo de exclusión y pobreza, podemos deducir que las personas adscritas al RETA en muchas ocasiones están más preocupadas de la cuota de autónomos que de la base de cotización por la que cotizan por lo que abrir la posibilidad a mayores variaciones en estas cantidades serán agradecidas por los afiliados.

Este nuevo paradigma en la cotización de las personas que trabajan por cuenta ajena nos deja muchas dudas todavía, en un país en el que Hacienda estima que hay 60.600 millones de euros defraudados en impuestos y 31.000 millones de euros en cuotas a la seguridad social defraudadas (Fuente: Gestha).

¿Qué efectos tendrá el error o el fraude en la declaración previa de rendimientos esperados? ¿Se cotizará en algún momento por los rendimientos reales? ¿Se vincularan los rendimientos de autónomos societarios, colaboradores y TRADE con los de la sociedad o cliente principal? ¿Se coordinarán las Inspecciones de Trabajo y Hacienda para verificar los rendimientos y su correspondiente cotización? ¿Tendremos autónomos exentos de pagar cuota por declarar pérdidas? ¿Cómo repercutirán las cotizaciones en la pensión de jubilación?

Para responder a estas y muchas otras preguntas tendremos que seguir pendientes del BOE.

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