INDEMNIZACIÓN SIMBÓLICA POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN REGISTRO DE MOROSOS (Sentencia TRIBUNAL SUPREMO 20 febrero de 2023): ¿EFECTO DISUASORIO INVERSO?


Recientemente, en su sentencia de 20 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo ha resuelto un supuesto de hecho relativo a la indemnización por daños y perjuicios solicitada por un particular frente a ORANGE ESPAGNE S.A.U por inclusión indebida de sus datos personales en un registro de morosos, en concepto de daños morales.

En lo que atañe a los antecedentes, el Juzgado de Primera Instancia 6 de Badajoz estimó íntegramente la demanda, condenando al pago de 20.000 euros a ORANGE ESPAGNE S.A.U en concepto de indemnización por los daños morales.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandada y la Audiencia Provincial de Badajoz estimó parcialmente el recurso, revocando la sentencia recurrida y modificando la indemnización por daños morales en la cantidad de 3.000 euros.

La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por infracción del art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y por infracción de la jurisprudencia de la sala primera del Tribunal Supremo, dando lugar a la sentencia 267/2023 objeto del presente artículo.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo estima el motivo esgrimido por la recurrente y recuerda que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo contiene una presunción iuris et de iure de existencia de perjuicio indemnizable en caso de intromisión ilegítima al derecho al honor.

Esta intromisión ilegítima al derecho al honor queda constatada por el incumplimiento de los requisitos legales exigidos por normativa en materia de protección de datos personales, debiéndose indemnizar, en tales supuestos, tanto desde un punto de vista interno (afectación a la dignidad) como desde un punto de vista externo (consideración de las demás personas).

Como puede apreciarse, pese a la presunción iuris et de iure del perjuicio moral, la fijación del quantum indemnizatorio debe ser ponderado en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias de la ilegitimidad de la inclusión.

Pese a que la carga probatoria del daño moral por parte del reclamante entraña una prueba casi diabólica de los perjuicios sufridos, en palabras del Tribunal Supremo, “que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para fijar su cuantificación, a cuyo efecto ha de tenerse en cuenta y ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso, dando lugar a una valoración estimativa”.

Para ello, mediante la sentencia 267/2023 el Tribunal Supremo trae a colación jurisprudencia anterior (por todas, STS 512/2017 de 22 de septiembre) que ya recuerda que las indemnizaciones simbólicas en este tipo de supuestos están prohibidas, atendiendo al efecto disuasorio inverso que las mismas producen en la tutela judicial efectiva del afectado:

“Estas no disuaden de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido, sino que es posible que no alcance siquiera a cubrirlos gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa”.

A modo de ejemplo, los tribunales pueden ponderar circunstancias como el periodo en que han estado publicados los datos personales en el registro de morosos, las consultas realizadas en el registro, los intentos de cancelación extrajudiciales, entre otros.

Valiéndose de lo expuesto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.3 Ley 1/1982, fija la indemnización en 10.000 euros, como proporcionada a las circunstancias del caso.

Autora del post:
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Ana Matallana Azorín

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