LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y MAX WEBER, UN BREVE COMENTARIO AL ASUNTO C-625/20

El asunto C-625/20 nos presenta como protagonista a una trabajadora que, tras un infarto cerebral en 1998, fue declarada en situación de Incapacidad Permanente (IP) Total para su profesión de auxiliar administrativa. Con las dificultades y secuelas de su enfermedad, volvió a encontrar trabajo como subalterna, en un país con una tasa de paro estructural del 17’4%, según datos de la Comisión Europea. En 2017 padeció un accidente no laboral que desencadenó una nueva situación de Incapacidad Permanente Total.

Esta segunda prestación fue considerada incompatible con la primera por el INSS en virtud del Art 163 LGSS. La decisión declarando la incompatibilidad fue recurrida judicialmente por nuestra protagonista. El asunto, recaído en el Juzgado Social nº26 de Barcelona suscita ciertas dudas al juzgador quien decide plantear una cuestión prejudicial en base a la siguiente las siguientes inferencias:

  • Si bien el Régimen General (RG) tiene una proporción equilibrada entre sexos, las mujeres en el RETA no llegan al 37%.
  • La recurrente, tiene la imposibilidad reconocida de trabajar en 2 profesiones, por lo que difícilmente accederá al Régimen General de nuevo.
  • El Art 163 LGSS permite compatibilizar las IP procedentes del RG y del RETA por las mismas lesiones pero no permite compatibilizar dos IP procedentes del RG aun siendo por distintas lesiones y con diferentes bases de cotización.

Según las premisas expuestas, el tribunal a quo, considera que los hombres tienen mayor probabilidad de acumular prestaciones lo que supone una discriminación indirecta por razón de género, por lo que plantea las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es contraria a la normativa europea, pudiendo provocar una discriminación indirecta por razón de sexo, la norma española sobre compatibilidad de prestaciones, que impide compatibilizar dos prestaciones de IP total reconocidas en el mismo régimen, mientras que sí reconoce su compatibilidad en caso de ser reconocidas en diferentes regímenes, atendida la composición de sexos de los distintos regímenes de la Seguridad Social española?
  • En caso de respuesta negativa a la primera pregunta, ¿pudiera ser la normativa española contraria a la europea antes apuntada en caso de que ambas prestaciones tuvieran por causa diferentes lesiones?

El TJUE rechaza de plano la discriminación directa por razón de género, pero abre la posibilidad al juez nacional para apreciar en qué medida los datos estadísticos que se le someten son fiables y si se pueden tomar en consideración, es decir, entre otras cosas, si no constituyen la expresión de fenómenos meramente fortuitos o coyunturales y si son suficientemente significativos como para justificar una discriminación indirecta.

A prima facie, podríamos entender que esta sentencia “finaliza el asunto” pero considero que las cuestiones planteadas por el Magistrado-Juez traen, volitivamente, a debate un conflicto mucho mayor:

¿Cuántas situaciones de IP Total debe acumular para poder reconocer a una trabajadora la Incapacidad Absoluta? ¿Es lógico que una persona incapacitada para dos oficios tenga que subsistir con el 55% de la base reguladora y probar suerte con sus dificultades en otra profesión distinta?

Max Weber, considerado uno de los padres de la sociología y la ciencia política moderna, en «La ética protestante y el espíritu del capitalismo» (1904), acuñó el término Jaula de Hierro (iron cage) para determinar aquél momento en el que la burocracia se reducía a una despersonalización formada por engranajes que no tenían en cuenta la situación personal de los gobernados.

El caso particular entorno el que gira el artículo y la cuestión prejudicial es la decisión adoptada por una administración que considera que las lesiones incapacitantes para ser auxiliar administrativo y subalterna de casal a las que una persona ha dedicado hasta ahora su formación y profesión, puede seguir trabajando.

Pero… ¿Quién tiene la culpa de esta decisión?

Si no profundizamos en el tema lo suficiente, una opinión desinformada consideraría que el INSS vive una realidad totalmente separada del mercado laboral y que debe considerar persona con la sintomatología de la trabajadora no podrá acceder de nuevo al mercado laboral.

No podemos, pero, quedarnos con esta lectura superficial y es que la incapacidad permanente absoluta, de acuerdo con el Art 12 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, considera que únicamente podrá reputarse como IP Absoluta aquella causa que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

No tuvo el legislador en cuenta, aquellas situaciones en las que la persona trabajadora, por acumulación de Incapacidades profesionales puede tener tantos problemas para acceder al mercado laboral que puedan considerarse en sí mismas una imposibilidad material para acceder a un puesto de trabajo. Hay que añadir que, mientras se busca esta ocupación, la trabajadora está en situación de desempleo y subsistiendo con la mitad de un salario (55% de la base reguladora).

Más allá del análisis jurídico esta vez hemos pretendido realizar una reflexión que nos encuentra a todos los profesionales del derecho que tenemos en nuestras manos procedimientos de esta naturaleza. Es necesario que las normas se humanicen, sean más inclusivas y permitan que en determinados casos como el que se nos plantea, o bien compatibilizar las prestaciones del INSS o bien que la acumulación de IP totales puedan dar lugar a una IP absoluta.

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