La cesión (i) del derecho de crédito es aquel negocio jurídico en la que la parte acreedora de un contrato de financiación (cedente), transmite a otra (cesionario) el derecho de crédito, permaneciendo incólume la relación obligatoria o sustrato negocial del que resulta el crédito cedido. Dicho negocio jurídico se encuentra regulado en el código civil...Read More
ICABLOG
La misión de ICABLOG es fomentar la recerca, la exploracióncontinua, la sensibilidadjurídica y el debateentre todoslosoperadoresjurídicospara mejorarla profesióny impactar en la sociedad.