SOBRE EL DEBER DE INFORMAR DE LAS COSTAS POR LOS COLEGIADOS


Sobre las costas judiciales y la tasación de las mismas se ha escrito mucho, aunque no con la claridad suficiente para disipar las dudas que, a nivel metodológico, se plantearon a los más de una decena de Colegios que fueron sancionados por parte de la CNMC, por la utilización de unos criterios orientativos que, a su parecer, contravenían las normas de competencia.

A los exclusivos efectos de practicar y resolver los incidentes de tasación de costas y de jura de cuentas (también en los casos de justicia gratuita), los profesionales de la abogacía, los letrados de la administración de justicia y los jueces, se han valido de manera generalizada de los criterios orientativos que para ese fin habían sido elaborados por parte de los Colegios.

Unos criterios que, por contener algunas escalas, porcentajes y otros elementos numéricos, la CNMC calificó (apartándose incluso del criterio que inicialmente había adoptado su órgano instructor) como una suerte de “recomendación colectiva”, susceptible de producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia; una conducta prohibida por el artículo 1 de la LDC.

Fue a raíz de una denuncia registrada el 3 de diciembre de 2015, por parte de una entidad bancaria, cuando la CNMC inició los trámites que culminaron con la resolución de fecha 8 de marzo de 2018, dictada en el marco del expediente nº S/DC/0587/16 COSTAS BANKIA. En la misma, nueve Colegios – Valencia, Ávila, Barcelona, Albacete, A Coruña, La Rioja, Sevilla, Vizcaya y Santa Cruz de Tenerife- fueron sancionados con multas que iban desde los 10.000 hasta los 625.000 euros. Otros Colegios, como los de Guadalajara, Madrid o Las Palmas, también sufrieron el envite de la CNMC. Y en todos los casos, se articularon recursos para impugnar lo que, a juicio de toda la Abogacía, constituye una sanción injusta y desproporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza propia de los Colegios Profesionales. Prueba de la injusticia de las sanciones impuestas es que en ninguna de las tres sentencias del Tribunal Supremo que han conocido sobre el fondo de la cuestión debatida ante el Alto Tribunal, ha impuesto las costas de la casación a ninguna de las partes. Lo que debería ser tenido en cuenta, junto a otros elementos (que perfectamente podrían encuadrarse como circunstancias atenuantes ex art. 64.3 LDC) para reducir el importe de las sanciones impuestas.

No podemos olvidar que uno de los fines esenciales legalmente reconocidos de los Colegios es la protección de los consumidores respecto de los servicios que prestan sus colegiados. Y en materia de costas, dicha salvaguarda pasa precisamente por cumplir con los distintos deberes de información que en materia de honorarios prevén las leyes procesales y materiales. Información al consumidor que debe ser veraz y clara, aunque sea aproximada.

En el ámbito de la tasación de costas y en lo que respecta a las minutas de los abogados, el Tribunal Supremo ha señalado que éstas deben ser una “media ponderada y razonable, dentro de los parámetros de la profesión”. Para ello, y como recoge el Auto de la Sala de lo Civil del TS de 22 de febrero de 2017, debían valorarse, entre otros elementos, las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en la que nos encontramos, los motivos del recurso o la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a los efectos de su inclusión en la tasación de costas.

Pero en la práctica, y sin esos criterios orientativos, los Colegios y los órganos judiciales hemos podido constatar cuan complicado resulta poder cumplir con la Ley y cuantificar las costas de un asunto de una forma transparente y objetiva, en términos de certeza y seguridad jurídica. Así se deduce de la resolución de vigilancia que la CNMC dictó en fecha 27 de febrero (Expte. VS/0587/16), y del hecho de que todos los interesados en un incidente necesitan saber cómo se ha llegado a una determinada cifra, para poder valorar si la misma puede considerarse como excesiva teniendo en cuenta tan solo las pautas generales que se recogen en la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal. Es preciso una mayor concreción al aplicar al caso concreto los criterios orientativos que la Ley 25/2009 autoriza a elaborar a los Colegios profesionales para las tasaciones de costas y las juras de cuentas.

Precisamente, en dicha resolución de vigilancia, la CNMC reconoce la labor del Colegio de la Abogacía de Barcelona respecto a los nuevos criterios orientativos del ICAB que presentó el 29 de noviembre de 2019, y que fueron avalados por la citada Autoridad reguladora como adecuados a la legalidad en materia de competencia. Criterios que son los que se vienen utilizando pacíficamente por esta Institución y su demarcación territorial desde el 5 de marzo de 2020. Y no ha sido hasta las recientes Sentencias del Tribunal Supremo (una, de fecha 19 de diciembre de 2022, en el caso del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y las otras dos, de fecha 23 de diciembre de 2022, referidas a nuestros compañeros de Madrid y Guadalajara), cuando se ha resuelto en casación sobre la posibilidad o no de que los criterios orientativos contengan de forma explícita elementos numéricos para poder obtener a partir de los mismos una cifra en una tasación de costas o en una jura de cuentas.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha dicho que la utilización de cifras, porcentajes o escalas no es posible, pues en tal caso los criterios orientativos sucumbirían a la consideración de ser tratados como baremos o listados de precios, vulnerando en tal caso lo dispuesto en el art. 1 LDC. Pero lo cierto, es que no ha sido hasta hace poco más de un mes, cuando esta cuestión ha quedado resuelta en sede jurisdiccional, por lo que debería minorarse la cuantía de las sanciones impuestas a los Colegios por supuestas conductas contrarias al derecho de la competencia, además de valorar posibles circunstancias atenuantes o incluso elementos de prescripción sobre las mismas.

Los nuevos criterios orientativos del ICAB de 2020 no tienen referencias numéricas explícitas, pero sí implícitas, por remisión a diversas cifras y porcentajes contenidos en la legislación procesal vigente, sujeta, por ello, a las futuras modificaciones legislativas de la Ley de enjuiciamiento civil.

No hay que perder de vista que, en nuestro deber de informar en materia de costas, a requerimiento de un órgano judicial, los Colegios Profesionales desarrollamos una importante función pública prevista en el ordenamiento jurídico, para la que procuramos dotarnos de las herramientas que en cada momento se consideran las más adecuadas, precisamente para dar una respuesta justa, objetiva y acorde a las necesidades del caso concreto, tanto a la Administración como a la ciudadanía. Una actuación que, además de ser imprescindible, se encuentra prevista en la ley, y debe hacerse con transparencia y huyendo de cualquier atisbo de arbitrariedad.

Nota: Artículo firmado por Frederic Munné, diputado responsable de Honorarios de la Junta de Gobierno del ICAB, a Economist & Jurist el 13/02/2023. Se difunde también a ICABlog al tratarse de información relevante de una materia de primera importancia para la abogacía.

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